DECRETO 264/2000, de 7 de diciembre, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 14 de diciembre de 2000.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyDecreto

Se han recibido en esta Administración escritos de las Comisiones Ejecutivas de las distintas Federaciones de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras por los que se notifica la convocatoria de una jornada de huelga que afectará a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de los distintos Ministerios, Organismos Autónomos, Centros, Empresas y Organismos de carácter público afectados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2001, ámbito que afecta, al decir de los convocantes, a la Administración Civil del Estado, Administración Local y Autonómica, y los centros, entidades o empresas dependientes de éstos con independencia de la personalidad jurídica que adopten.

Esta convocatoria extiende su ámbito temporal durante toda la jornada del día 14 de diciembre de 2000, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas. Por otra parte, los trabajadores cuya jornada laboral continuada tenga inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria de huelga para finalizar en ésta, o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, están convocados al paro en coincidencia con su jornada laboral.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha procedido a negociar con los respectivos Comités de Huelga la determinación de los servicios mínimos necesarios. Como quiera que después de las negociaciones mantenidas con dichos Comités no ha sido posible alcanzar acuerdo sobre la totalidad de los servicios mínimos a determinar, esta Administración, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, ha acordado, respecto de aquellos servicios cuya titularidad es ejercida por la Comunidad de Madrid, el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo en la interpretación que a la mencionada norma debe otorgarse conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, después de haber solicitado a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes los informes necesarios.

Para la determinación de los servicios públicos que han de merecer la calificación de esenciales se asume la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Constitucional, entendiendo que son aquellos que pretenden satisfacer derechos e intereses vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.

Así, han de entenderse como Derechos Fundamentales: el derecho a la vida e integridad física de las personas, el derecho a la seguridad, el derecho a la educación o el derecho a la tutela judicial efectiva; como Libertades Públicas: la libertad de enseñanza y de docencia, la libre circulación de las personas, la libertad de información o la libertad de secundar o no una huelga. Bajo el concepto de bienes constitucionalmente protegidos han de incluirse, finalmente, aquellos intereses o derechos que también encuentran cobijo constitucional, ya sea explícitamente, o bien por su relación con otros Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, así el derecho al medio ambiente y a su conservación, la protección de la salud, el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho de libre acceso a los centros de trabajo y la protección de la propiedad y otros bienes patrimoniales o los derechos económicos derivados del propio trabajo.

Por todo lo expuesto, uno de los aspectos de mayor importancia, tenidos en cuenta la determinación de los servicios mínimos del presente Decreto, ha consistido en la justificación y fundamentación de los mismos, de forma tal que se cumpla el fin esencial de facilitar a los interesados el conocimiento de las razones por las que se limita el derecho de huelga y permitir, asimismo, la fiscalización posterior de la legitimidad del acto.

En función de la entidad de los servicios ordenados y de la índole de las funciones desarrolladas en los centros afectados por la huelga, se han determinado los servicios mínimos atendiendo a la duración y ámbito de la huelga de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga.

  2. Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los del público afectado.

  3. Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

A su vez, la fijación de los servicios mínimos en la Comunidad de Madrid se ha fundamentado en las siguientes motivaciones por cada rama o área de actividad.

  1. o Servicios mínimos comunes

    Existen unos servicios mínimos que pueden considerar comunes a los centros, dependencias y oficinas de las distintas Consejerías y Organismo dependientes, cuya justificación reside en la necesidad de garantizar, con la plantilla mínima que se especifica, la cobertura básica de los servicios que con ellos se satisface. Estos servicios mínimos se encuentran vinculados a los siguientes derechos: derecho a la tutela efectiva de aquellos ciudadanos que pretendan presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en vía administrativa, en defensa de sus derechos e intereses; derecho de libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga, así como el ejercicio del derecho al trabajo en condiciones de higiene y seguridad; así como el control, vigilancia y conservación de edificios e instalaciones en garantía y prevención de daños a los bienes y a las personas.

  2. o Actividades educativas

    Con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española y su armonización don el derecho de huelga se han establecido unos servicios mínimos que tienen su fundamento en no impedir el acceso de los usuarios a los centros educativos, si bien deben señalarse que

    el nivel prestacional no es el usual, sino el mínimo necesario para procurar la atención y custodia suficiente de aquellos y garantizar su alimentación.

  3. o Servicios sanitarios

    El establecimiento de los servicios mínimos en hospitales y otros servicios facultativos de médicos, matronas, farmacéuticos, veterinarios, etcétera, se ha efectuado para garantizar la protección de la salud y la asistencia sanitaria, considerándose necesario para prevenir los riesgos contra la vida y la salud de los ciudadanos. Dadas las características de la huelga se han fijado los servicios mínimos tomando como criterio general el personal que atiende estos servicios en domingos y festivos para la atención de los pacientes ingresados y de las urgencias que se produzcan, no estableciéndose servicios mínimos para las consultas programadas y externas. En este mismo área se incluyen los servicios mínimos de limpieza y cocina en centros hospitalarios.

  4. o Actividades de carácter asistencial

    En ellos el establecimiento de servicios mínimos se justifica por la necesidad de garantizar a las personas acogidas en los mismos la atención en condiciones que permitan su manutención, asistencia médica y otros cuidados mínimos indispensables para su vida, salubridad y seguridad, en función de sus circunstancias especiales.

  5. o Medio ambiente

    Debe garantizar la prevención de riesgos contra el medio ambiente así como la protección de los bienes y las personas en dichos ámbitos (integridad física, derechos económicos, forestales, etcétera).

  6. o Centros agropecuarios

    Los servicios mínimos se establecen intentando garantizar la alimentación y limpieza de los animales que por razones de higiene y salubridad pública, así como para evitar daños de carácter irreparable.

  7. o Transportes

    Se ha estimado que debe mantenerse el funcionamiento mínimo e indispensable de las brigadas de atención a puertos de montaña que exigen una especial atención en época invernal. La prestación de estos servicios se encuentra vinculada a la garantía de los derechos de los ciudadanos a la libre circulación por el territorio de la Comunidad y, en su caso, al libre acceso al domicilio y lugar de residencia.

  8. o Otros servicios esenciales

    ¾ Canal de Isabel II: se ha tratado de impedir la interrupción del abastecimiento de agua a la población, desde la captación previa de recursos hidráulicos y su tratamiento y depuración, hasta el suministro a los usuarios, vinculándose todo ello a bienes constitucionales como la vida y la salud de las personas.

    ¾ Servicio de protección y extinción de incendios y de salvamento: dada la esencialidad de estos servicios para la prevención de cualquier tipo de siniestro o para impedir daños en los bienes...

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