ORDEN 1060/2003, de 6 de noviembre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1060/2003, de 6 de noviembre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, conobjeto de dotar de una mejor calidad y eficacia en la consecución de los fines previstos en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, propone la creación de 104 ficheros automatizados y manuales estructurados de datos de carácter personal.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que las disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio del procedimiento establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid antes citada, la presente disposición se adopta teniendo en cuenta el artículo 18 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La presente Orden ha sido sometida a fase de alegaciones y al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los ficheros automatizados y manuales estructurados de datos de carácter personal, dependientes de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Derechos de los afectados por los ficheros

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 3

Utilización de los ficheros para fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, ésta se realizará con datos disociados. Si no fuera posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 4

Garantías de utilización de los ficheros

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros que se crean mediante esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los mismos se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía el paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que contengan Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 6 de noviembre de 2003.

El Consejero de Sanidad, JOSÉ IGNACIO ECHÁNIZ

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

  1. Fichero de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones (manual)

  2. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

  3. Servicio ante el que se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Información y Atención al Paciente.

  4. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones. Fichero destinado a la gestión de sugerencias, quejas y reclamaciones en relación con los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid. Documentación relativa a las quejas y reclamaciones dirigidas al Servicio de Información y Atención al Paciente.

  5. Carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual estructurado.

  6. Tipo de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo, de características personales, de transacciones y otros especialmente protegidos (salud).

  7. Descripción detallada de la finalidad y usos: Conjunto o recopilación de información relacionada con la queja o reclamación cursada contra los servicios sanitarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, uso de gestión sanitaria y atención al ciudadano.

  8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

  9. Procedencia y procedimiento de la recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, registros públicos, entidad privada o administraciones públicas. Procedimiento de formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet. Soporte papel, informático/magnético o vía telemática.

  10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos: Ninguno. No se prevén cesiones ni transferencias internacionales de datos.

  11. Fichero de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones (informatizado)

  12. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

  13. Servicio ante el que se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Información y Atención al Paciente.

  14. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones. Fichero destinado a la gestión de sugerencias, quejas y reclamaciones en relación con los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid. Documentación relativa a las quejas y reclamaciones dirigidas al Servicio de Información y Atención al Paciente.

  15. Carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  16. Tipo de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo, de características personales, de transacciones y otros especialmente protegidos (salud).

  17. Descripción detallada de la finalidad y usos: Conjunto o recopilación de información relacionada con la queja o reclamación cursada contra los servicios sanitarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, uso de gestión sanitaria y atención al ciudadano.

  18. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

  19. Procedencia y procedimiento de la recogida de datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, registros públicos, entidad privada o administraciones públicas. Procedimiento de formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet. Soporte papel, informático/magnético o vía telemática.

  20. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos: Ninguno. No se prevén...

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