DECRETO 86/1999, de 10 de junio, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, prevé en su Disposición Transitoria que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno dictará un Decreto adaptando las normas reguladoras de los ficheros existentes a las determinaciones que en la misma se contienen.

Tal previsión se cumplió mediante el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y de adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que contienen datos de carácter personal a las determinaciones de la Ley 13/1995, de 21 de abril.

Razones de distinta índole aconsejan modificar el citado Decreto en lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Dirección General de Servicios Sociales, ya que es necesario crear ficheros nuevos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, a propuesta del Consejo de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I a este Decreto.

Artículo 2

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación de uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio.

Artículo 3

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado y manual estructurado se concreta en este Decreto.

Artículo 4

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados. Y si no pudieran ir disociados, se le pedirá el consentimiento expreso a las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 5

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 1999.

La Consejera de Sanidad, y Servicios Sociales, ROSA POSADA

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

La Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por Ley 13/1997, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, y en concreto en diferentes preceptos para que por vía reglamentaria regule la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal, así como determinados aspectos en su mayoría de carácter procedimental y aquellos referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El Decreto 262/1995, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, recoge en su artículo 11 las funciones que le corresponden a la Dirección General de la Mujer, encontrándose entre ellas la coordinación y canalización de toda la información y documentación específica relativa a la mujer.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesario regularizar la situación de los ficheros de la mencionada Dirección General, teniendo en cuenta la normativa en vigor sobre protección de datos.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Se crean los ficheros manuales y automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de la Mujer que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Se suprimen por destrucción los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de la Mujer que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos manuales y automatizados estructurados de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio.

Artículo 4

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de los mismos.

Artículo 5

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados: y si no pudieran ir disociados, se le pedirá el consentimiento expreso al ciudadano para poder utilizar sus datos con este fin.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 1999.

La Consejera de Sanidad, y Servicios Sociales, ROSA POSADA

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

FICHERO INFORMATIZADO DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN TALLERES DE FORMACIÓN EMPRESARIAL

  1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Mujer.

  2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de la Mujer.

  3. Nombre y descripción del fichero: "Taller". Solicitudes para la participación en talleres de formación empresarial.

  4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  5. Sistema de información a que pertenece: Ninguno.

  6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Según finalidad.

  7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección y teléfono.

  8. Descripción detallada de la finalidad y usos:

    1. Finalidad: Gestionar los cursos de formación empresarial.

    2. Usos:

    ¾ Promoción y gestión del empleo.

    ¾ Promoción y servicios a la mujer.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Mujeres que solicitan participación en talleres de formación profesional.

  10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de declaraciones o formularios.

  12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos: Ayuntamientos donde se imparten cursos y empresas que los imparten.

    FICHERO MANUAL DE SOLICITUDES DE AYUDAS FOMENTO DE EMPLEO FEMENINO (NO HISTÓRICO)

  13. Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Mujer.

  14. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de la Mujer.

  15. Nombre y descripción del fichero: "Safefa". Solicitudes de Ayudas Fomento de Empleo Femenino. (No histórico.)

  16. El carácter de...

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