ORDEN 3738/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean dos ficheros que contienen datos de carácter personal, uno dependiente del Servicio de Educación Infantil, de la Dirección General de Centros Docentes, y otro dependiente del Servicio de Patrimonio y Régimen Interior, de la Secretaría...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, extiende la competencia de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a los ficheros de datos personales de los centros educativos que imparten las enseñanzas cuya gestión ha sido traspasada.

En este sentido, se crea el fichero de datos de carácter personal "ADMISIÓN" dependiente del Servicio de Educación Infantil, de la Dirección General de Centros Docentes.

Se crea, también, el fichero "CTRVISITAS" que recoge los datos de las visitas que acceden a los edificios de la Consejería de Educación, y que son recabados con la finalidad de controlar y garantizar la seguridad de los edificios y de las personas que en ellos prestan sus servicios.

Los ficheros informatizados disponen del documento de seguridad según se contempla en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Asimismo la complejidad en la gestión a consecuencia del traspaso de competencias ha dejado sin datos el fichero "ALUMNADO" dependiente de la Dirección General de Centros Docentes.

El 25 de julio de 2001 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid que deroga la Ley 3/1995, de 21 de abril. La nueva Ley en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal.

La tramitación de la disposición para la creación de los ficheros objeto de la presente Orden se inició a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley derogada, habiéndose cumplido todos los trámites expresados en el mismo.

Las modificaciones establecidas por la Ley 8/2001, de 13 de julio, en relación a la aprobación de ficheros de datos de carácter personal, se refieren al rango de la disposición general mediante la cual se aprobarán, no introduciendo...

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