ORDEN 22/2005, de 3 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 357 ficheros que contienen datos de carácter personal de Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad deMadrid y se modifica el fichero "ADMISIÓN", dependiente del Servicio de Educación Infantil, de la Dirección General de Centros Docentes de l

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 22/2005, de 3 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 357 ficheros que contienen datos de carácter personal de Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad deMadrid y se modifica el fichero "ADMISIÓN", dependiente del Servicio de Educación Infantil, de la Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2001, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, extiende la competencia de la Comunidad de Madrid, en cuanto a ficheros de datos personales, a los centros educativos que imparten las enseñanzas cuya gestión haya sido traspasada, tal es elcaso de los ficheros objeto de esta disposición.

Por otro lado, el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en el artículo 6, punto 1.1, establece que corresponde a la Dirección General de Centros Docentes todo lo relativo a la Educación Infantil.

Hasta el momento, se han declarando en sucesivas etapas los ficheros de datos de carácter personal de: Los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial, losCentros Públicos de Educación Infantil y Primaria y los de Institutos de Enseñanza Secundaria, y los ficheros de los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid.

Con esta disposición se continúa el proceso, declarando los ficheros de datos de carácter personal de las Escuelas de Educación Infantil. Asimismo, se modifica el fichero "ADMISIÓN" creado por la Orden 3738/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo primero

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de las Escuelas de Educación Infantil "EXPEDIENTE ACADÉMICO" (Manual), "EXPEDIENTE ACADÉMICO" (Informatizado), "PERSONAL DOCENTE" (Informatizado), "PERSONAL NO DOCENTE" (Informatizado), "PERSONAL" (Manual), "PROVEEDORES" (Informatizado) "PROVEEDORES" (Manual) y "COMEDOR" (Manual), que se relacionan y regulan en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo I citado, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

En el Anexo II de la presente Orden se relacionan todas las Escuelas de Educación Infantil y los ficheros que declaran cada una.

Artículo segundo

Se modifica el fichero "ADMISIÓN" creado por la Orden 3738/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a tipos de datos que recoge el fichero y al nivel de seguridad, que se relaciona y regula en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de enero de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

ANEXO I

ALTA DE FICHEROS

Fichero: EXPEDIENTE ACADÉMICO (I).

  1. Nombre y descripción del fichero: Expediente académico. Datos de alumnos y exalumnos del centro.

  2. Órgano responsable del fichero: Dirección de la Escuela Infantil.

  3. Órgano de acceso: Dirección de la Escuela Infantil.

  4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  5. Sistema de información al que pertenece: SICE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS.

  6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

    ? Otros Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud. Ley 1/1990, LOGSE.

    ? Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número Seguridad Social/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono, Otros, datos del padre/madre o tutor.

    ? Datos de características personales: Datos de Familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Lengua materna.

    ? Datos de circunstancias sociales: Otros, circunstancia de desventaja social.

    ? Datos académicos y profesionales: Historial de estudiante.

    ? Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, Datos bancarios, Datos económicos de nómina.

  7. Descripción detallada de finalidad y usos: Gestión y seguimiento del expediente...

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