DECRETO 23/1999, de 11 de febrero, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Canal de Isabel II.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, y en concreto en diferentes preceptos para que por vía reglamentaria regule la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal, así como determinados aspectos en su mayoría de carácter procedimental y aquellos referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto de creación de los ficheros que contengan los datos de carácter personal relativos al Canal de Isabel II.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, establece que el Canal de Isabel II es una Empresa Pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, según Acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1998, por conducto de la Consejería de Hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de febrero de 1999.

DISPONGO

Artículo único

Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Canal de Isabel II que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, en los términos y condiciones fijadas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 1999.

ANEXO

FICHERO DE CLIENTES

  1. Organo responsable del fichero: Dirección Gerencia del Canal de Isabel II.

  2. Organo ante el que puedan ejecutarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Departamento Comercial.

  3. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Clientes. Contiene los contratos de suministro de agua con los datos de titularidad, contrato, saldos de clientes e histórico de facturas y cobros.

  4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  5. Sistema de información al que pertenece: Comercial.

  6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

  7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono y DNI/NIF del titular del contrato de suministro y de las personas de contacto.

  8. Descripción detallada de la finalidad y usos:

    1. Finalidad: Dar soporte a la actividad de gestión comercial de los servicios de abastecimiento, distribución y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

    2. Usos: El apropiado al fin.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares del contrato de suministro de agua y personas con las que se debe contratar en la operativa de gestión, facturación y cobro.

  10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado: Voluntario.

  11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal.

  12. Organos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyen transferencias internacionales de datos: Ministerio de Hacienda y Ayuntamientos perceptores de conceptos facturados por el CYII según el convenio entre ambos suscrito y los Bancos con los que el CYII tiene acuerdo de gestión de cobro de las facturas.

    FICHERO DE CORREO ELECTRONICO

  13. Organo responsable del fichero: Dirección Gerencia del Canal de...

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