ORDEN 1688/2005, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el fichero "Usuarios" y se suprime el fichero "Directorio 2", adscritos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1688/2005, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el fichero "Usuarios" y se suprime el fichero "Directorio 2", adscritos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante Orden del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos y de la correspondiente Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de dicho texto legal.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se crea el fichero "Usuarios", adscrito a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia, que contiene datos de carácter personal, a la vez que se suprime el fichero "Directorio 2", lo que viene a realizarse mediante la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo primero
  1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Fichero de "Usuarios", que se relaciona en el Anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

  2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo, a o previsto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo segundo

Se suprime el fichero "Directorio 2", creado por el Decreto 133/1997, de 16 de octubre de creación de nuevos...

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