ORDEN 5325/2005, de 13 de octubre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el fichero 'DETL' dependiente del Servicio de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5325/2005, de 13 de octubre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el fichero "DETL" dependiente del Servicio de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 11 que es competencia de la Dirección General de Juventud el ejercicio de funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la promoción de la juventud, en particular en el artículo 11.1.1.n) atribuye a la Dirección General de Juventud el ejercicio de las funciones administrativas referidas a las Escuelas de Tiempo Libre.

Asimismo, el Decreto 57/1998, de 16 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, que establece las normas reguladoras de las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, dictamina en el artículo 14.3 que las escuelas reconocidas presentarán a la Dirección General competente en materia de juventud las listas de alumnos que hayan sido evaluados positivamente en los diferentes niveles, a los efectos de expedición del diploma correspondiente, y en el artículo 17.1 indica que corresponde al Consejero competente en materia de juventud, a propuesta del Director General correspondiente, el establecimiento de los programas mínimos de los cursos, duración mínima de los mismos y la expedición de los diferentes diplomas.

Como consecuencia de ello se hace necesaria la creación del fichero "DETL" que contiene los datos...

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