ORDEN 7710/2003, de 5 de septiembre, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, denominado 'Sancionadores de Industria (SIND)'.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7710/2003, de 5 de septiembre, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, denominado 'Sancionadores de Industria (SIND)'.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Orden se procede a la creación del fichero 'SIND', que recoge la aplicación informatizada de la gestión de Expedientes Sancionadores en materia de Industria.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal 'SIND' recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2

Medidas de seguridad

El fichero que mediante la presente Orden se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

Las personas afectadas por el fichero pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.

Artículo 4

Utilización de datos con fines de investigación

En los caso en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, ésta se utilizará con datos disociados...

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