ORDEN 5150/2005, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se crea el fichero que contiene datos de carácter personal "Escuelas de Tiempo Libre" dependiente del Servicio de Formación y Promoción de la Dirección General de la Juventud

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5150/2005, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se crea el fichero que contiene datos de carácter personal "Escuelas de Tiempo Libre" dependiente del Servicio de Formación y Promoción de la Dirección General de la Juventud.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 11 que es competencia de la Dirección General de Juventud el ejercicio de funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la promoción de la juventud.

En particular en el artículo 11.1.1.n) atribuye a la Dirección General de Juventud el ejercicio de las funciones administrativas referidas a las Escuelas de Tiempo Libre y como consecuencia de ello se hace necesaria la creación del fichero "Escuelas de Tiempo Libre".

El fichero se crea en los términos previstos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo primero

Creación de ficheros

  1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal "Escuelas de Tiempo Libre" dependiente del Servicio de Formación y Promoción de la Dirección General de Juventud que se regula en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de...

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