ORDEN 2401/2008, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en el artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses y señala que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de tal derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos, mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos asuntos que más les afecta.

Con base en lo anterior, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios y se convocan las ayudas para el año 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1.   La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores a que ha de ajustarse la concesión por la Consejería de Educación de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

  2.   Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a la consecución de las actividades que las normas reguladoras de las asociaciones de padres asignan a estas federaciones y confederaciones, y en particular a promover:

— La formación a los padres y su implicación en el seguimiento de su escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

— La participación de los padres en los consejos escolares y en las asociaciones de padres.

— La formación de los padres en orden a mejorar la colaboración y coordinación entre el centro docente y las familias en beneficio del alumno.

— La tolerancia e integración social como valores de convivencia ante problemas como la intolerancia, el racismo o la xenofobia.

— La difusión de las asociaciones de padres y sus actividades entre los padres que forman parte de la comunidad escolar.

Artículo 2

Naturaleza y cuantía de las ayudas

  1.   Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas.

  2.   El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48270 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto destinado a su financiación.

  3.   Las ayudas, hasta un 60 por 100 del importe total presupuestado, se destinarán a financiar las actividades concretas que la federación o confederación proyecte realizar durante el año en que aquellas se convoquen. El 40 por 100 restante se destinará a financiar los gastos de funcionamiento de aquellas.

  4.   Las ayudas para gastos de funcionamiento se otorgarán a las confederaciones y federaciones integradas por asociaciones de padres de alumnos del ámbito de la Comunidad de Madrid que se hallen inscritas en el Registro de la Consejería de Educación.

  5.   Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y, en su caso, de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

— Ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid.

— Estar integrada por más de 10 asociaciones de padres de alumnos que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación con seis meses de antigüedad.

Artículo 4

Solicitudes

  1.   A la solicitud, ajustada al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se acompañará original o copia compulsada de los documentos siguientes:

    a) Plan de cada una de las actividades para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural en que aquella es instada, especificando los siguientes extremos:

    — Denominación de la actividad.

    — Objetivos.

    — Descripción.

    — Destinatarios.

    — Lugar y fecha de...

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