ORDEN 815/2001, de 25 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, reguladora de las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas dirigidos a favorecer la mediación familiar y prevenir la violencia familiar.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sistema Público de Servicios Sociales representa una exigencia del Estado social y democrático de derecho, diseñado en la Constitución y que tiene su expresión a través de la competencia plenamente asumida por la Comunidad Autónoma, que se desarrolla a través de la colaboración con los Entes Locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 10, prevé la posibilidad de que las Entidades Locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás Administraciones Públicas, cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las entidades, o incidan, condicionen, o concurran con los de dichas Administraciones.

En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 81, referido a Las Corporaciones Locales, se establece que las Corporaciones Locales potenciarán cuantas acciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia. Asimismo establece que a las Corporaciones Locales, como entidades Administrativas más próximas a los ciudadanos, les corresponde asumir la responsabilidad más inmediata sobre el Bienestar de la infancia y la adolescencia y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de los miembros más jóvenes de la comunidad local, procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, concreta el contenido de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la letra c) del artículo 26, atribuye a los municipios con población superior a 20.000 habitantes la obligación de prestar Servicios Sociales. Es por ello que la presente convocatoria se dirige a estos municipios, así como a las mancomunidades, con la intención de contribuir al esfuerzo que realizan para atender las nuevas necesidades.

De entre las nuevas necesidades de la sociedad, que son atendidas por los Servicios Sociales locales, se ha optado por apoyar los programas que se dirigen a favorecer la mediación familiar y a prevenir la violencia familiar, en núcleos de convivencia en que existan hijos menores de edad.

Ante la limitación de los recursos presupuestarios disponibles para esta nueva actuación, se pide a los Servicios Sociales un esfuerzo adicional: Cuantificar la cantidad óptima para el desarrollo del programa, y cuantificar la cantidad mínima, por debajo de la cual el programa es irrealizable. Se pretende con ello evitar la concesión de cantidades no utilizables; esto permitirá adicionalmente el pleno uso de los recursos económicos previstos.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la Infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales que gestiona el Instituto Madrileño del Menor y la Familia para el desarrollo de programas a desarrollar en el ejercicio 2001 dirigidos a menores y sus familias que favorezcan:

    ¾ La orientación y mediación familiar en situaciones de crisis.

    ¾ Las visitas entre padres e hijos que no conviven, ante situaciones de separación, divorcio o acogimiento familiar.

    ¾ La prevención de la violencia familiar.

    ¾ El apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia.

  2. Esta convocatoria se dirige a Municipios con una población superior a 20.000 e inferior a 500.000 habitantes y así como a Mancomunidades de Servicios Sociales.

  3. Los programas que se presenten a esta convocatoria no podrán ser financiados por la Comunidad de Madrid a través de otro mecanismo; tampoco podrán concederse subvenciones a las Entidades Locales que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad, o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 2

Requisitos generales

Las Entidades Locales solicitantes, para ser...

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