ORDEN 982/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas económicas individuales para favorecer la autonomía de personas que han estado o están institucionalizadas en centros residenciales dependientes de la Dirección General de la Mujer.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, dictada al amparo de la competencia plena que en materia de asistencia social reconoce a la Comunidad de Madrid el artículo 16.28 del Estatuto de Autonomía, contempla en su artículo 14, la concesión de prestaciones económicas tendentes a evitar internamientos innecesarios de personas que se hallen en situaciones de reconocida necesidad.

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales, contempla en su Capítulo IV la regulación de las ayudas económicas individuales que se constituyen como medidas de apoyo a la integración social de los ciudadanos, con el fin de poder atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.

Por cuanto antecede y, a fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de personas institucionalizadas, en centros dependientes de la Dirección General de la Mujer, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales que contempla.

Dichas ayudas están dirigidas a apoyar la autonomía e independencia en el medio comunitario de personas institucionalizadas, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

Estas ayudas no son una simple prestación económica, sino que se sitúan y forman parte de un proyecto de intervención personal y social.

Las ayudas aquí reguladas tienen por finalidad apoyar económicamente la autonomía e inserción en el medio económico de mujeres jóvenes y de mujeres con hijos a su cargo, al desinternarse de residencias dependientes de la Dirección General de la Mujer.

Artículo 2.o

Adjudicatarias de las ayudas

Podrán ser adjudicatarias de estas ayudas las mujeres mayores de dieciocho años que han estado o están institucionalizadas, previniéndose su salida inmediata de los centros de atención social dependientes de la Dirección General de la Mujer.

La percepción de estas ayudas es incompatible con la percepción de las reguladas en la Orden 2700/1996, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por coincidir en el objeto.

Artículo 3.o

Clasificación de las ayudas

Según el modo de percepción de la ayuda por la beneficiaria, se trata de ayudas directas y no periódicas, esto es, aquellas de tracto único, en las que el contenido de la prestación se agota en un único pago.

Artículo 4.o

Modalidades de ayuda y forma de concesión

Atendiendo a la finalidad de las ayudas, éstas podrán destinarse a apoyar las siguientes situaciones:

  1. Gastos de primer establecimiento, tras la finalización del período de institucionalización, para completar el proceso de autonomía de la mujer.

  2. Tratamientos especiales de reeducación y psicoterapia.

En cuanto a la forma de concesión se efectuará por concurrencia no competitiva.

Artículo 5.o

Requisitos generales

Para la concesión de las ayudas será necesario:

  1. Ser mayor de dieciocho años.

  2. Haber estado o estar institucionalizada en los centros de atención social a mujeres dependientes de la Dirección General de la Mujer, siendo inminente su salida.

  3. Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado por el Servicio de Atención Social a la Mujer en colaboración con el centro correspondiente.

  4. Constituir la ayuda económica un recurso idóneo, técnicamente indicado, en un proceso de intervención personal y social, normalizador e integrador.

  5. No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales, o de otro tipo que cubran la finalidad por la que se concede la ayuda.

  6. Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender a las necesidades para las que se otorga cada tipo de ayuda.

Artículo 6.o

Solicitud y documentación

Con carácter general, para solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

¾ Solicitud según modelo adjunto (Anexo I).

¾ Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la solicitante.

¾ Copia del Libro de Familia, cuando la solicitante tenga hijos a su cargo.

¾ Número de cuenta corriente, Caja o Banco.

¾ Justificantes de ingresos.

¾ Permiso de Residencia.

Asimismo en...

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