RESOLUCIÓN 49/2003, de 7 de mayo, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 49/2003, de 7 de mayo, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciado de oficio por esta Dirección General en base a los datos de población correspondientes a la revisión del Padrón Municipal referidos a fecha 1 de enero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 26 de febrero de 2003, el Instituto Nacional de Estadística, remitió a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los datos de población de derecho de toda la Comunidad de Madrid, referidos a fecha 1 de enero de 2001, desagregados por Distritos y Secciones Censales.

Segundo

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha procedido a realizar un estudio de los datos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, al objeto de determinar el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Esta Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y los artículos 7.2 y 10.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La tramitación del presente procedimiento se realizará con arreglo a lo establecido en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, el Capítulo Tercero del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley...

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