ORDEN 1437/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se desarrolla la regulación de las tasas farmacéuticas, por inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos, así como la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en su Título III, incluye las tasas farmacéuticas (Capítulo XI), las tasas por inspecciones sanitarias y de prevención y reconocimientos (Capítulo XII), así como la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública (Capítulo XIV, epígrafe 14.1), cuyo Centro Gestor es esta Consejería.

El artículo 19.2 de la citada Ley establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Finalmente, la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la referida Ley 27/1997, de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, habilita a los Centros Gestores, competentes por razón de la materia para aprobar las correspondientes Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del citado Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, cada Centro Gestor podrá determinar en su ámbito competencial el Centro Directivo que tendría encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO

Artículo 1

Los sujetos pasivos de las Tasas que se relacionan en los apartados siguientes, simultáneamente a la presentación de la solicitud, procederán a su autoliquidación y efectuarán el pago en la Caja del Centro Directivo competente, en la Entidad bancaria que se designe o mediante la utilización de los medios que los mismos dispongan para hacer efectivo el cobro.

  1. Tasas Farmacéuticas:

    11.01 Autorización de oficinas de farmacia.

    11.02 Autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios.

    11.03 Emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios.

    11.04 Emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios.

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