RESOLUCIÓN 119/2000, de 19 de julio, del Director General de Sanidad, por la que se acuerda hacer públicas las zonas farmacéuticas y oficinas de farmacia que procede autorizar su apertura y abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitud/solicitudes...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Se han presentado ante esta Dirección General de Sanidad solicitudes de apertura de nuevas oficinas de farmacia formuladas a instancia de parte, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, adjuntando datos de población, de hecho y de derecho, de cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Asimismo, se han presentado ante esta Dirección General de Sanidad solicitudes de apertura de nuevas oficinas de farmacia formuladas a instancia de parte, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, referidas a las mismas zonas farmacéuticas que las enunciadas en el antecedente anterior, adjuntando igualmente cada una de ellas la documentación contenida en el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Tercero

Examinadas dichas solicitudes así como la documentación aportada por cada solicitante, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 115/1997, se requirió, en su caso, a los interesados para que subsanasen las deficiencias o completasen la documentación preceptiva para la zona solicitada.

Cuarto

Se ha verificado el número de habitantes de derecho y los datos de población de hecho, acreditados por los solicitantes, en cada zona farmacéutica de las solicitadas, así como el número de farmacias establecidas o con autorización para instalarse en las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Esta Dirección General de Sanidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en relación con el 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, antes citado, es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 9.4 y 11 del mencionado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, procede continuar la tramitación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia a instancia de parte, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los farmacéuticos interesados puedan, en el plazo de quince días, concurrir al mismo, presentando al efecto sus...

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