ORDEN 1049/2003, de 29 de agosto, por la que se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a Personas Mayores en situación de dependencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1049/2003, de 29 de agosto, por la que se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a Personas Mayores en situación de dependencia.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función propia de los servicios sociales, el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias, y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que se encuentren en estado de dependencia.

Como quiera que la atención a las personas mayores en situación de dependencia ocasiona a las familias que les atienden unos gastos específicos difíciles de afrontar, se hace preciso establecer ayudas económicas para sufragar total o parcialmente dichos gasto, apoyando a las familias y favoreciendo el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida y convivencia.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2003, la concesión de ayudas económicas a las familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

  2. La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados, durante el año 2003, por la atención a la persona mayor, propiciando así la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.

Artículo 2

Naturaleza e imputación presupuestaria

  1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la naturaleza de subvención, no generando su concesión derecho de continuidad para futuros ejercicios.

  2. El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 2.877.246 euros, imputándose al subconcepto 4839 del Programa 904, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Servicios Sociales para 2003.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios y acreditación de los mismos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Se acreditará mediante el DNI, en el caso de solicitantes españoles; en el caso de extranjeros mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente.

  2. Ser mayor de edad. Se acreditará mediante el DNI en el caso de españoles; en el caso de extranjeros mediante documento acreditativo de su identidad.

  3. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, y la convivencia con la persona mayor, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se acreditará mediante certificado que acredite el empadronamiento del solicitante, en el que conste la antigüedad de la residencia y las personas que convivan en el domicilio del solicitante.

  4. No percibir retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor. Se acreditará mediante declaración incluida en el modelo de solicitud.

  5. Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos por la persona mayor, durante el año 2002, no hayan superado la cantidad de 9.286,20 euros, en cómputo anual. Se acreditará mediante la declaración de ingresos que figura en el modelo de solicitud.

  6. Que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea español o extranjero con residencia legal en España, de 65 o más años, afectado de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria, entendiendo por tal la valorada en 11 o más puntos del baremo que figura como Anexo II a esta Orden. Se acreditará mediante el DNI o, en el caso de extranjeros, documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente, y mediante el informe sanitario según modelo que figura como...

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