ORDEN 153/2005, de 14 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 153/2005, de 14 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Soc iales de la Comunidad de Madrid, establece como función propia de los servicios sociales el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias, y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que se encuentren en estado de dependencia.

Como quiera que la atención a las personas mayores en situación de dependencia ocasiona a las familias que les atienden unos gastos específicos difíciles de afrontar, se hace preciso establecer ayudas económicas para sufragar total o parcialmente dichos gastos, apoyando a las familias y favoreciendo el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida y convivencia.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de laHacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de esta

blecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1995, de 23 de diciembre.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2005, la concesión de ayudas económicas a las familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

  2. La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados, durante el año 2005, por la atención a la persona mayor, propiciando así la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.

Artículo 2

Naturaleza e imputación presupuestaria

  1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la naturaleza de subvención, no generando su concesión derecho de continuidad para futuros ejercicios.

  2. El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 4.111.071 euros, imputándose al subconcepto 4839 del Programa 904, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para 2005.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o extranjero con residencia legal en España.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid y la convivencia ininterrumpida con la persona mayor durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  4. No percibir retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor.

  5. Que el cómputo de rentas de la unidad de convivencia, incluidas las percibidas por la persona mayor, durante el año 2004, no hayan superado la cantidad de 9.670,50 euros en cómputo anual. Se entenderá por rentas de la unidad de convivencia los ingresos netos de todos sus miembros, tanto de pensiones como retribuciones dinerarias o rentas de cualquier naturaleza.

  6. Que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea española o extranjera con residencia legal en España, de sesenta y cinco o más años, y se encuentre en situación de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria. A efectos de la presente convocatoria se entenderá como dependencia grave para las actividades básicas de la vida diaria la que resulte valorada en 11 o más puntos, según el baremo que figura en el Anexo III.

  7. Que entre el solicitante y la persona mayor existan vínculos familiares; se admitirá también el supuesto de unidades de

    convivencia de dos miembros en las que, aun no existiendo vínculos familiares, el solicitante-cuidador tenga cumplidos sesenta y cinco años y no exista ningún tipo de relación laboral con la persona mayor.

  8. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

    Se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, quien recabará de la Consejería de Hacienda la certificación correspondiente.

Artículo 4

Documentación aaportar

Las solicitudes se realizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta Orden junto con la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI del solicitante y de la persona mayor atendida. En el caso de extranjeros, tarjeta de residente.

Certificado de empadronamiento donde figuren el solicitante, la persona mayor y los restantes miembros que convivan en el domicilio, así como la fecha de inscripción en el padrón y la fecha de inscripción en dicho domicilio de todos y cada uno de los convivientes.

Declaración de ingresos según figura en el modelo de solicitud, Anexo I. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros obligados o, en su defecto, certificado negativo. Certificado de haberes,pensión, prestación o subsidio que perciban cada uno de los componentes de la unidad de convivencia expedido por la empresa u organismo correspondiente. En caso de divergencia entre la declaración de ingresos y los justificantes aportados se procederá al archivo de la solicitud, previa audiencia del interesado.

En el caso de no percibir ningún ingreso se justificará mediante certificado negativo del INEM y del INSS en los que se haga constar no percibir subsidio por desempleo ni estar dado de alta en la Seguridad Social.

Informe médico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR