Orden 1820/2004, de 27 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para la instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores durante el año 2005

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1820/2004, de 27 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para la instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores durante el año 2005.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales establece, en su artículo 18, la posibilidad de conceder ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos y con el fin de atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, regula el procedimiento a que ha de someterse la concesión de cualquier ayuda de carácter público que se otorgue por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales contempla entre los objetivos prioritarios de su política social el mantenimiento de las personas mayores en su domicilio y entorno habituales. Para ello es necesario facilitar la comunicación de los mayores con su medio, previniendo así el aislamiento que puede generar situaciones de riesgo. A tal fin se considera conveniente establecer ayudas económicas para la instalación del servicio telefónico en el domicilio de personas mayores con disponibilidades económicas limitadas.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de las ayudas

Las ayudas a conceder tienen por objeto sufragar los gastos de instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores, en los términos y condiciones establecidos en la presente Orden.

Artículo segundo

Requisitos de los solicitantes

  1. Residir en la Comunidad de Madrid.

  2. Vivir solo, o con el cónyuge o pareja de hecho.

  3. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

  4. Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores al importe fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el año 2005. A los efectos de esta Orden se entiende por ingresos personales netos la cantidad resultante de detraer de los ingresos personales íntegros las retenciones que reglamentariamente procedan. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se atenderá, para determinar la concurrencia de este requisito, a la media de los ingresos netos de ambos cónyuges.

Estos requisitos se acreditarán de la forma siguiente:

La residencia en la Comunidad de Madrid y vivir solo o...

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