ORDEN 3623/1998, de 23 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por la que se establece el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.2 atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes -hoy a la Consejería de Hacienda-, la aprobación del modelo de factura única que establece el artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 3 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Unico

Aprobar el modelo de factura única por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1999.

Dado en Madrid, a 22 de diciembre de 1998.

(1) En el primer cuerpo deberán recogerse: la identificación de la empresa (logotipo) y datos del suministro (dirección de la finca de suministro, titular del contrato, datos contador, etcétera). Y todos aquellos que la empresa estime necesarios.

(2) El segundo cuerpo contendrá los datos de: identificación del documento (número de factura y fecha de emisión), número de contrato, denominación del documento ("Factura"), datos para el envío (nombre y dirección). La empresa podrá incorporar asimismo cualquier otro dato de interés como: texto de presentación, código de formulario, marca óptica para trenes de clasificación y ensombrado, etcétera.

(3) El tercer cuerpo define el servicio que se incluye en factura. Si éste corresponde a consumo de agua se detallarán los datos específicos del mismo: período facturado, lectura anterior, lectura actual, consumo facturado, etcétera. Si corresponde a otro tipo de servicio, se reflejarán los datos del hecho facturable: actuación realizada, etcétera.

(4) El cuarto cuerpo comprende separadamente cada uno de los servicios que se incluyen en la factura, definidos en el artículo 1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, para el caso de factura por consumo de agua, tarifa unitaria, importe de cada servicio, tipo del impuesto sobre el valor añadido que sea de aplicación, así como el importe total a pagar, saldo deudor, entidad perceptora, y cualquier otro dato...

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