ORDEN 2148/2005, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso académico 2004-2005 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2148/2005, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso académico 2004-2005 en la Comunidad de Madrid.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 25), establece en su artículo tercero que las Administraciones Educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

En ella se dispone que podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo de Bachillerato, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas. Asimismo, se establece que la obtención de Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional. Para ello, las Administraciones Educativas competentes comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 30 de noviembre de cada año, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene potestad para efectuar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato como consecuencia de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Por su parte, el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, además de recoger en su disposición adicional octava la habilitación contenida en la citada Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 para convocar anualmente estos Premios, establece en esa misma disposición que la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato podrá dar lugar, además de su consignación en los documentos de evaluación, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior, y al objeto tanto de dar reconocimiento oficial a los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como de permitir su participación en la fase del concurso nacional,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

  1. Se convocan 48 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2004-2005 en la Comunidad de Madrid, que se distribuyen entre las Direcciones de Área Territoriales de la forma siguiente:

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  2. El número de premios que corresponde a cada una de las Direcciones de Área Territoriales podrá, excepcionalmente, sufrir variación en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la presente Orden.

Artículo 2

Asignación económica

  1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 24.000 euros con cargo al crédito de la partida 48290 del programa presupuestario 509.

  2. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid será de 500 euros.

Artículo 3

Requisitos de los aspirantes

  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, los hayan finalizado en el curso 2004-2005, y su expediente académico se encuentre depositado en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, las propias de modalidad y las optativas de los dos cursos de Bachillerato.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4

Información a los alumnos

Los centros, una vez celebrada la última sesión de evaluación al término del período lectivo correspondiente al segundo curso y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 3.2 de la presente Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las condiciones en ella establecidas.

Artículo 5

Procedimiento de inscripción

  1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, deseen optar al Premio...

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