ORDEN 6100/2002, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2001-2002 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 1920/2002, de 26 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo),

de la Consejería de Educación, se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2001-2002 en la Comunidad de Madrid, como reconocimiento oficial a los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional.

Realizadas las correspondientes pruebas, de acuerdo con las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General de Ordenación Académica, y vistas las propuestas de adjudicación de los Premios a que se refiere el apartado décimo de la citada Orden, formuladas por los Tribunales constituidos en las Direcciones de Área Territoriales encargados de supervisar y evaluar aquéllas,

DISPONGO

Primero

Adjudicar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2001-2002 en la Comunidad de Madrid a los alumnos relacionados en el Anexo a esta Orden. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción.

Segundo

De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden 1920/2002, de 26 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo) de convocatoria de los Premios Extraordinarios, a los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad de Madrid, esta distinción les será consignada en su expediente académico y Libro de Calificaciones de Bachillerato por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción.

Tercero

Asimismo, la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato les supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la obtención del premio. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. El disfrute de esta exención no será incompatible con el hecho de haber disfrutado previamente de la exención a que haya dado lugar la obtención de la 'Matrícula de honor' a que se refiere la disposición adicional séptima del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril).

Cuarto

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