Orden 2639/2008, de 26 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo para el año 2008, con cargo al Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control, asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998), modificada por Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid. A su vez el apartado 1 del artículo 4 establece la posibilidad de adaptar la convocatoria y en consecuencia modificar los colectivos de acuerdo con la evolución del desempleo. En este sentido el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral plantea la necesidad de actuar con los colectivos de desempleados de aquellos sectores en que ha tenido mayor incidencia la crisis económica, en particular el mercado inmobiliario y el transporte.

En el artículo 4 de la citada Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, se establece que la convocatoria de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por su parte la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidas en el artículo 2.b).

Por otra parte, el Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de abril de 2008), autorizó al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional, tanto de las personas desempleadas, como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

El artículo 8 del citado Decreto Ley disponía que la aplicación del mencionado Plan tendría lugar en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo, y la formación.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 se aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

Con posterioridad, la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, ha distribuido territorialmente para el ejercicio económico 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

Al Servicio Regional de Empleo en el marco de sus competencias, le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, llevando a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

Las cifras del paro en los últimos meses del año 2007 y, principalmente, las cifras registradas a lo largo del 2008 reflejan una situación de crisis en determinadas actividades sectoriales, entre las que se encuentra el mercado inmobiliario y el de transporte, lo que ha influido además en un amplio grupo de servicios conexos.

La forma aguda, rápida y concentrada que está tomando este ajuste hace aconsejable desarrollar un conjunto de medidas cuya finalidad sería hacer frente al crecimiento del volumen de desempleados, así como reforzar los mecanismos de apoyo al acceso al empleo, facilitando el trasvase de los trabajadores de esas actividades y de los desempleados en general hacia los sectores que continúan demandando mano de obra con una cualificación específica, en particular a través de un programa de orientación profesional que facilite la consecución de estos objetivos.

En este sentido se valora la conveniencia de desarrollar programas de orientación, formación e inserción de los desempleados, que faciliten la integración en un conjunto de sectores que mantienen activa la capacidad de creación de empleo.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria y bases reguladoras

  1.   La presente Orden tiene por objeto convocar de forma extraordinaria para el año 2008, las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, con cargo al Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

  2.   El importe de la subvención se destinará a financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico, que supongan la realización de las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, por parte de las entidades colaboradoras.

  3.   Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000. Así como por lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por la 3879/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer.

En dichas bases reguladoras se contienen el Anexo I, Especificaciones Técnicas; el Anexo III, de Publicidad, y el Anexo X, de Comunicación de Inicio de Acciones, Anexos que se incorporan a la presente Orden.

Artículo 2

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones de orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas...

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