Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Nación está procediendo actualmente a sustituir mediante Reales Decretos los títulos de Formación Profesional del catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo, por nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se establecen basándose en cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales definido en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Los referidos Reales Decretos definen los títulos y las enseñanzas mínimas que deben respetarse en todo el territorio nacional, correspondiendo a las Administraciones educativas determinar el currículo de dichos títulos, ampliando los referidos contenidos mínimos, para su aplicación en los respectivos ámbitos territoriales. La ampliación de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional de cada título.

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante Decreto varios currículos correspondientes a otros tantos nuevos títulos de Formación Profesional. Y en alguno de ellos ha introducido contenidos no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones que ha organizado en "módulos profesionales propios" para esta Administración educativa. Algunos de esos módulos están relacionados con idiomas de los países de la Unión Europea a los que se hace referencia en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2002, relativa a las "áreas prioritarias de las ofertas formativas" de Formación Profesional. Las directrices tenidas en cuenta para definir los contenidos de algunos de dichos módulos de lenguas extranjeras han sido las que se determinan en el "marco común europeo de referencia para las lenguas".

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo primero

Reconocimiento de formaciones

  1. Quedan reconocidas como equivalentes al contenido del módulo profesional de "inglés" del currículo del ciclo formativo de grado superior "Educación Infantil", aprobado por el Decreto...

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