ORDEN 5710/2003, de 30 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 5710/2003, de 30 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

El control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid se halla regulado actualmente por el Decreto 38/2002 de 28 de febrero, sirviendo esta norma de marco para la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes a la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales ubicadas en la Región.

La entrada en vigor del Real Decreto 786/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales ha venido a definir las prescripciones aplicables a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen.

Las Entidades de Inspección y Control Industrial, reguladas por el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, modificado por el Decreto 114/1997 de 18 de septiembre, se manifiestan como Entidades de Inspección competentes en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las actividades industriales en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden pretende desarrollar la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el proceso de inscripción de las instalaciones contra incendios en edificios y actividades industriales, aprovechándose del papel que actualmente desempeñan dichas Entidades en el campo de las instalaciones de protección contra incendios.

Por ello, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 239/2001 en el que se contemplan las competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y con el correspondiente del Decreto 38/2002 en materia de Control Reglamentario, y demás disposiciones concordantes de general aplicación, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el Registro de las Instalaciones de Protección contra Incendios incluidas en el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, en el que se establecen los requisitos de seguridad de las instalaciones contra incendios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

- Entidad de Inspección: Aquellos Organismos de Control Autorizados que, de conformidad con el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) modificado por el Decreto 114/1997, de 18 de septiembre, hayan obtenido dicha condición de EICI en los campos 'Instalaciones de protección contra incendios'.

- Instalación contra incendios en edificios industriales: Las instalaciones definidas en el artículo 2 del Real Decreto 786/2001, que recoge su ámbito de aplicación.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Tramitación administrativa

Artículo 3

Procedimiento

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, pueden distinguirse dos clases de establecimientos a efectos de la documentación necesaria para su inscripción:

    1. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y con superficie construida inferior a 250 m².

    2. Resto de los establecimientos industriales.

  2. La documentación para registrar las instalaciones de protección contra incendios se presentará en la Entidad de Inspección que elija libremente el titular de la instalación o su representante.

  3. La Entidad de Inspección no iniciará la tramitación del expediente hasta que no se haya abonado la tarifa correspondiente.

    El simple hecho de presentar la documentación y abonar las tasas y tarifas reseñadas en el artículo 4 de la presente Orden permitirá al solicitante, que así lo interese, la obtención de un justificante de inscripción a efectos de conseguir un enganche provisional de agua en el Canal de Isabel II.

  4. Las Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación, incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la instalación un número de inscripción en el Registro de...

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