DECRETO 57/2006, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se extiende la aplicación del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano al Metro Ligero en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2006, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se extiende la aplicación del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano al Metro Ligero en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, y en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Asimismo, el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 22.1 del mismo Estatuto, tiene atribuida la potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la Asamblea.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Comunidad de Madrid está potenciando el servicio público del transporte, no solo mediante la ampliación de las líneas existentes, sino a través de la implantación de nuevos sistemas que completen las redes ferroviarias actuales y permitan un mayor desarrollo de la movilidad metropolitana. Para ello ha iniciado la construcción de determinadas líneas ferroviarias de Metro Ligero, que permiten la conexión del centro de la capital con nuevos desarrollos urbanísticos y con determinados municipios en que una parte significativa de la población se desplaza diariamente a la ciudad de Madrid o a otros núcleos urbanos próximos.

Se trata, en concreto, de las nuevas Líneas de Metro Ligero de "Colonia Jardín" a Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón,

de Pinar de Chamartín a Sanchinarro y Las Tablas, así como el de Parla.

La puesta en marcha de las líneas de Metro Ligero requiere el establecimiento de un reglamento que detalle las condiciones generales que han de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización del transporte público terrestre, según establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Hasta ahora, el servicio público de transporte por ferrocarril en el ámbito madrileño era prestado básicamente por "Metro de Madrid, Sociedad Anónima". Los derechos y obligaciones de los usuarios y de la Compañía Metropolitano de Madrid, como explotadora del servicio, estaban regulados por el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo. Este Reglamento fue modificado posteriormente...

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