ACUERDO de 26 de octubre de 2006, del Consejo de ­ Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyAcuerdo

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de julio de 2001, se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad de Madrid. Dicho Acuerdo finalizaba su vigencia prevista el 31 de diciembre de 2003, estando prevista su prórroga automática hasta que un nuevo Acuerdo lo sustituyera. Los procesos negociadores han ido recogiendo Acuerdos sobre temas particularmente urgentes que han sido aprobados, como el contenido retributivo que figura en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo Madrileño firmado el 9 de marzo de 2005, o el sistema de funcionamiento de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2006.

El pasado 1 de septiembre de 2006 la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria concluía nuevos Acuerdos, que junto a los aspectos citados configuran un nuevo Acuerdo Sectorial que ha sido aprobado como tal por la citada Mesa el 20 de octubre, y que para su entrada en vigor precisa, una vez ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario, la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio. Por tanto, este Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2006,

ACUERDA

Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio, el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, adoptado el 20 de octubre de 2006 por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario con los votos favorables de CC OO, ANPE, UGT, CSI-CSIF y CEMSATSE, dejando sin efecto el Acuerdo Sectorial de personal docente no universitario 2001-2003, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario el 23 de octubre del presente año, y cuya redacción se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

Madrid, a 26 de octubre de 2006.

El Consejero de Presidencia, La Presidenta,? FRANCISCO GRANADOS LERENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

ACUERDO SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO?DOCENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN?DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE IMPARTE?ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

PREÁMBULO

Los firmantes del presente texto consideran que este Acuerdo es exponente de la línea de potenciación del servicio público educativo de la que, sin duda, la mejora de las condiciones de empleo de los funcionarios docentes es instrumento necesario, así como del proyecto de mejora de la calidad de la enseñanza en el que la Administración y las Organizaciones Sindicales se encuentran implicadas.

El presente texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General en virtud del Acta de 8 de febrero del año 2000, entre la representación de la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales CC OO, ANPE, UGT, CSIF, y CEMSATSE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 19 de julio, refiriéndose a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 del citado texto legal.

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito del acuerdo

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Educación al servicio de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo no será de aplicación al personal funcionario docente no universitario que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 3

Ámbito territorial

Está referido a todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación, en los que presta servicios el personal al que se refiere el anterior artículo.

Artículo 4

Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno. La vigencia del mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la apertura de nuevos procesos de negociación con posterioridad a esta última fecha en los que podrá procederse a la revisión de lo acordado. Hasta tanto se alcance nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.

Capítulo 2 Artículo 5

Comisión de seguimiento

Artículo 5

Comisión de seguimiento

  1. ??Constitución.?Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  2. ??Composición.?La Comisión estará formada por diez representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y diez representantes de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el que lo sea de la Mesa Sectorial de Negociación, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo; la relación nominal de los miembros que la componen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en el plazo de cinco días a partir de la firma.

    La composición de la parte social se distribuirá entre las Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su representatividad.

    Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.

  3. ??Competencias de la Comisión.?Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:

    a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo.

    b) Vigilancia de lo pactado.

    c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

    d) Informe no vinculante en el plazo de quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido del Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el mismo.

    e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por esta.

    f) Incorporar al texto de este Acuerdo los que, en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo, pudieran producirse. En los casos en que proceda tales acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa ratificación por la Mesa General de Negociación del personal funcionario.

    g) La creación de cuantas Mesas Técnicas se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación. La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma.

    Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

  4. ??Régimen de funcionamiento.?La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por este con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

    Se faculta a la Comisión de Seguimiento para la adopción de un reglamento de funcionamiento interno.

Capítulo 3 Artículos 6 a 10

Provisión y promoción

Artículo 6

Provisión interina. Participación, composición y ordenación?de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes?en régimen de interinidad

  1. ??Cuando resulten necesarios nombramientos de interinidad, estos se realizarán acudiendo a listas de aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en las especialidades correspondientes.

  2. ??La confección y el funcionamiento de las referidas listas será la siguiente:

    A) Composición y...

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