ORDEN 570/2001, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento de expedición de Títulos Académicos y Profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo , y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a.

La Constitución Española establece en el citado artículo 149.1.30.a, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su artículo 4.4, especifica que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE, regula las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por parte de las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a los estudios establecidos en la LOGSE, garantizando su carácter oficial a efectos de validez en todo el territorio español, indicando que las Administraciones educativas competentes adoptarán cuantas medidas sean precisas para la aplicación del mismo.

Realizado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasa la competencia de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, de medidas en orden a la efectividad de dicho traspaso, se procede a la regulación del procedimiento general de expedición de los citados títulos.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación citada,

DISPONGO

Artículo 1

Administración educativa competente

Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, con validez en todo el territorio español, serán expedidos por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a aquellos alumnos que hayan superado los estudios correspondientes a dichas enseñanzas en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modelo del título

  1. Los títulos se expedirán, en nombre del Rey, por el Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en un único documento en castellano, de acuerdo con el modelo, especificaciones, diligencias y materiales detallados en los Anexos I, II y III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

  2. La denominación de los títulos es la establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  3. Los títulos expedidos por la Consejería de Educación, deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  1. Los títulos llevarán impreso el texto establecido en los modelos recogidos en el Anexo I de esta Orden, así como las firmas impresas en el anverso del Consejero de Educación y del Director General de Ordenación Académica.

  2. Los modelos de diligencias deberán imprimirse, en cada caso, según los textos que se indican en el Anexo II de esta Orden.

  3. En el soporte de los modelos del Anexo I de esta Orden, al escudo de España se acompaña el escudo de la Comunidad de Madrid, con las características definidas en la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, cuyo diseño recoge el Anexo 3 del Decreto 2/1984, de 19 de enero, que...

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