ORDEN 1476/2001, de 24 de julio, de la Consejera de Servicios Sociales sobre la exigencia de firma mancomunada para la disposición de fondos de titularidad de aquellas personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante Orden 1198/2001, de 13 de junio, de la Consejera de Servicios Sociales se procediÛ a delegar en el Director de la Agencia MadrileÒa para la Tutela de Adultos, algunas de las atribuciones establecidas en el artÌculo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creaciÛn de la Agencia MadrileÒa para la Tutela de Adultos y entre ellas las derivadas del cumplimiento de los fines previstos que no estÈn atribuidas a otros Ûrganos. Concretamente se delegÛ la apertura, disposiciÛn, modificaciÛn, cancelaciÛn, asÌ como cualquier otra operaciÛn sobre cuentas bancarias, fondos de inversiÛn, valores, pÛlizas de seguros, planes de pensiones, planes de jubilaciÛn o cualquier otro producto financiero formalizados en Bancos, Cajas y dem·s Entidades Financieras, y cuya titularidad corresponde a aquellas personas tuteladas por la Agencia MadrileÒa para la Tutela de Adultos, exigiendo la firma mancomunada del Coordinador del ¡rea EconÛmico-Administrativa de la Agencia MadrileÒa para la Tutela de Adultos.

Evidentes razones de eficacia exigen a quien supla temporalmente a este ˙ltimo en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad.

En mÈrito de lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, en calidad de Presidente de la Agencia MadrileÒa para la Tutela de Adultos.

DISPONGO

La apertura, disposiciÛn, modificaciÛn, cancelaciÛn, asÌ como cualquier otra operaciÛn sobre cuentas bancarias, fondos de inversiÛn...

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