ACUERDO de 23 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se excluye del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de Viviendas de integración y capacitación de sus residentes, en el término municipal de Pedrezuela, promovido por la Asociación de Familiares de Adultos con Problemas de Personalidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 23 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se excluye del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de Viviendas de integración y capacitación de sus residentes, en el término municipal de Pedrezuela, promovido por la Asociación de Familiares de Adultos con Problemas de Personalidad.

La Asociación de Familiares de Adultos con Problemas de Personalidad (AFAP) ha promovido el proyecto denominado 'Viviendas de integración y capacitación de sus residentes, en el término municipal de Pedrezuela'.

El proyecto consiste en plantear dos edificios contiguos y unidos por medio de una planta y pasaje cubiertos. Uno para área residencial (viviendas de integración social) y otro para la dotación de servicios asociados (instalaciones para la integración y capacitación de sus residentes).

Dicha actuación se encuentra incluida en el epígrafe 73 del Anexo Cuarto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, relativo a 'Proyectos no incluidos en otros Anexos, que se desarrollen fuera de zonas urbanas, en espacios incluidos en el Anexo Sexto, que no tengan relación directa con la gestión de dichas áreas', así como en el epígrafe 74, relativo a 'Cualquier construcción en Suelo No Urbanizable con un volumen construidos igual o superior a 5.000 metros cúbicos o una ocupación de suelo superior a 2.000 metros cuadrados'. En consecuencia, una vez estudiada la documentación remitida y dado que se encuentra en el entorno del embalse de Pedrezuela, sería necesario que se sometiese al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, con objeto de evaluar los impactos ambientales producidos y en su caso corregidos.

No obstante lo anterior, el artículo 7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, ya citada, establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y con respeto en todo caso a la legislación básica del Estado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

La exención requerirá el previo informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, que se emitirá a solicitud de la Consejería competente para proponer el acuerdo de Consejo de Gobierno. En consecuencia, a solicitud de la Consejería de Servicios Sociales, la Consejería de Medio Ambiente ha emitido informe con fecha 20 de octubre de 2003, habiendo realizado el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Pedrezuela, que no ha visto inconveniente, tal como dispone el artículo 7.3 de la citada Ley 2/2002.

El acuerdo de exención debe contener las razones por las que ha sido concedido y las previsiones y medidas que sean precisas para minimizar el impacto ambiental, por ello, la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado un Condicionado Ambiental para la ejecución del proyecto, que recoge las determinaciones y medidas precisas para evitar o atenuar los impactos negativos que pudieran originarse con la misma.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno...

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