Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid.

La Ley 3/1992, de 21 de mayo, por la que establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para la adopción de todas o alguna de las medidas en ella contempladas, así como para determinar el ámbito territorial de aplicación y la duración de las mismas.

La situación de las reservas de agua embalsada hace necesario adoptar determinadas medidas dentro del abanico de posibilidades que contempla la citada Ley y que se consideran suficientes para garantizar el abastecimiento de agua a la población.

Tras estudiar la situación del nivel de las reservas de agua de la Región, el Consejo de Administración del Canal de Isabel II, en su reunión de 28 de septiembre de 2005, ha acordado elevar a la aprobación del Gobierno de la Comunidad de Madrid la adopción de una serie de medidas restrictivas del uso del agua, acordes con las previstas en el Manual de Abastecimiento del Canal de Isabel II y en la Ley 3/1992, de 21 de mayo.

Analizadas las medidas propuestas por el Canal de Isabel II y ante la gravedad de la situación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido hacer uso de la facultad que le atribuye la Ley 3/1992, de 21 de mayo, y adoptar medidas restrictivas del uso del agua, de carácter excepcional, que garanticen el suministro de la misma a la población.

En su virtud, y a la vista de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Adopción de medidas excepcionales

En aplicación de los artículos 3.A) y 4 de la Ley 3/1992, de 21 de mayo, se aprueba la adopción de las siguientes medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid:

La prohibición en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de los siguientes usos del agua:

  1. El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o...

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