ORDEN 455/1999, de 15 de marzo, del excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido y libre, Puestos Funcionales de Libre Designación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, contempla en su artículo 9, el concepto de Puesto Funcional, y en el Anexo IV del mismo texto, se determinan los correspondientes a la Consejería de Educación y Cultura. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo aquellos Puestos Funcionales de Libre Designación que en la actualidad se encuentran vacantes u ocupados por trabajadores adscritos con carácter provisional, se procede a su Convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería establece las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, en turno restringido y libre, de los Puestos Funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo I bis.

1.2. Toda vez que se trata de Puestos Funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a alguno de los puestos convocados en turno restringido, percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional, o en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal. El aspirante que acceda a los puestos funcionales convocados en turno libre percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia exis-

tente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la categoría profesional de adscripción, según se detalla en el Anexo I bis.

En ambos casos, la percepción del referido complemento depende del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador adscrito ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

1.3. El aspirante en turno libre que, en virtud de la presente convocatoria, sea seleccionado para el desempeño del puesto convocado, formalizará contrato de interinidad hasta la provisión definitiva del puesto en turno interno, para lo cual deberá producirse nueva convocatoria en plazo no superior a los dos años desde la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Base Segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. Turno restringido:

    1. o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

    2. o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

    3. o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

    4. o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

  2. Turno libre:

    1. o Poseer nacionalidad española o cualquiera otra a la que las normas del Estado, a efectos laborales, atribuyan iguales derechos.

    2. o Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    3. o No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    4. o No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    5. o Poseer los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, tanto para poder ostentar la categoría profesional de adscripción a la que acceda (Anexo I bis) como para poder desempeñar el puesto funcional al que se aspira.

    6. o Los aspirantes...

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