ORDEN 2500/1999, de 21 de octubre, del excelentísimo señor Consejero de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado de Educación Infantil 'Mamani', de Boadilla del Monte, para tres unidades del primer ciclo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2500/1999, de 21 de octubre, del excelentísimo señor Consejero de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado de Educación Infantil "Mamani", de Boadilla del Monte, para tres unidades del primer ciclo.

Visto el expediente instruido a instancia de doña Nieves Doce Navío, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado "Mamani", con domicilio en la calle del Álamo con vuelta a la calle del Convento, de Boadilla del Monte, para tres unidades de primer ciclo.

La Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil "Mamani", de Boadilla del Monte, de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Mamani".

Persona o entidad titular: "Mamani Centro Infantil, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle del Álamo con vuelta a la calle del Convento.

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: ...

Primer ciclo: 3 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del Centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero

La presente autorización surtirá efectos...

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