ORDEN 2525/1999, de 21 de octubre, del excelentísimo señor Consejero de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional Específica 'Centro de Estudios Profesionales II', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de don Alberto Martínez de la Riva Patiño, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Centro Europeo de Estudios Profesionales II", de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica "Centro Europeo de Estudios Profesionales II", de Madrid, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro Europeo de Estudios Profesionales II".

Titular: "Centro Europeo de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Costanilla de los Ángeles, número 16.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de grado superior.

¾ Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

¾ Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

¾ Administración y Finanzas.

Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares.

Segundo

Autorizar al centro para impartir las enseñanzas contempladas en el apartado anterior en doble turno, no pudiéndose superar, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima establecida para cada uno de los ciclos formativos.

Tercero

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 1999/2000 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, la Subdirección Territorial Madrid-Centro deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de octubre de 1998, por la que se aprobaba el proyecto de obras del centro de Formación Profesional Específica.

Quinto

Antes del inicio de las actividades educativas, la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir...

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