ORDEN 254/2002, de 1 de febrero, del excelentísimo señor Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, puestos funcionales clasificados como de selección objetiva.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, contempla en su artículo 9.o, el concepto de Puesto Funcional, los cuales se especifican en el Anexo VI del

mismo texto. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo aquellos Puestos Funcionales de Selección Objetiva que en la actualidad se encuentran vacantes u ocupados por trabajadores adscritos con carácter provisional, se procede a su Convocatoria publica.

En consecuencia y previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Único, esta Consejería establece las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Base Primera

Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, en turno restringido, de los Puestos Funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de Puestos Funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a alguno de los puestos convocados percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional, o en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable.

La duración inicial del nombramiento será de cuatro años en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base Segunda

Requisitos de los aspirantes:

  1. En todos los supuestos:

    1. o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

    2. o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para cada puesto en el Anexo I de la presente Orden.

    3. o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable.

  2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

    Base Tercera

    Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

    ¾ Secretaria/o de Jefe de Servicio (NPT 47040).

    En dependencia del Servicio de Gestión de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, realiza labores de atención al público, registro, archivo y utilización del paquete informático de la Comunidad de Madrid

    Base Cuarta

    Sistema de Selección

    El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como Méritos Valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en Experiencia Específica y/o Formación Específica.

    Base Quinta

    En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada "a extinguir" de las incluidas en el Anexo V del Convenio Colectivo, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III según Disposición Adicional Undécima del actual Convenio Colectivo.

    Base Sexta

    Los trabajadores que, según los términos señalados en el párrafo 2.o del artículo 6.o del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentren adscritos provisionalmente a alguno de los puestos objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúnan los requisitos para acceder a los mismos, tendrán la obligación de participar en la presente convocatoria.

    En el supuesto de que no les sea adjudicado ninguno de los puestos solicitados, estos trabajadores tendrán derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedarán a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería, hasta tanto ésta se produzca.

    Base Séptima

    Instancias y admisión de candidatos

    7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, a la altura de la calle Santa Engracia, número 120), o en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Excelentísimo Señor Consejero de Educación, según modelos que se acompañan como Anexo III a la presente Convocatoria.

    7.2. Los aspirantes deberán presentar:

    ¾ Instancia según modelos Anexo III y III bis, solicitando tomar parte en la presente convocatoria. Estos Anexos serán facilitados en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, sito en la calle Alcalá, número 30, y en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3.

    ¾ Junto con la instancia, y en el Anexo IV de esta Convocatoria, se harán constar los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II. Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos y los méritos alegados.

    ¾ Certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo de Anexo V, que deberá facilitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

    ¾ Currículum vitae de su experiencia profesional.

    7.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución se abrirá un plazo de diez días hábiles, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

    Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

    Base Octava

    Adjudicación de los puestos

    8.1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá al Ilustrísimo Señor Director General de la Función Pública la relación de candidatos seleccionados que, en ningún caso, podrá ser superior al número de plazas convocadas.

    8.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Ilustrísimo Señor Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los correspondientes centros o unidades de destino formalizarán en los contratos de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

    8.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido sólo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo 2.o del artículo 6.o del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

    8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos Órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que éstos opten entre alguno de los puestos.

    8.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

    Base Novena

    Composición del Tribunal

    9.1. El Tribunal de Selección tendrá la composición prevista en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo:

    ¾ Nueve miembros designados por la Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse asimismo los asesores que se estimen pertinentes.

    La representación de los trabajadores podrá designar alguna persona especializada que asistirá al Tribunal, con voz pero sin voto, para asesoramiento de los vocales presentes en el mismo.

    9.2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.

    9.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de al menos cinco de ellos y, en todo caso, el Secretario. El...

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