DECRETO 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, se procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías, por tanto, procede ahora definir parcialmente la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

El criterio seguido en la redacción del presente Decreto ha sido, en primer lugar, delimitar las competencias de las Direcciones Generales de nueva creación o que resulten modificadas, de modo que aquellas Direcciones cuya denominación se mantiene conservan las competencias que hasta ahora tengan atribuidas. En segundo lugar, se han determinado todas las unidades con rango de Viceconsejería y Dirección General que integran la estructura completa de cada Consejería, así como los Entes y Empresas públicas adscritas a cada una de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Consejería de Presidencia

  1. Se crea la Dirección General de Justicia a la que corresponde la gestión de las competencias en materia de justicia que se deriven del Título IV del Estatuto de Autonomía.

  2. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

¾ Viceconsejería de Presidencia.

¾ Secretaría General Técnica.

¾ Dirección General de Justicia.

¾ Dirección General de los Servicios Jurídicos.

¾ Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

¾ Dirección General de Administración Local.

¾ Dirección General de Medios de Comunicación.

¾ Dirección General de Relaciones Externas.

¾ Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

¾ Agencia de Desarrollo del Sur.

¾ Agencia de Desarrollo del Corredor del Henares.

¾ Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Consejería de Hacienda

  1. Corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda las competencias actualmente atribuidas a la misma y las correspondientes al área de Patrimonio hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

  2. Se suprime la Dirección General de Planificación Financiera. Se crea la Dirección General de Política Financiera y Fondos Europeos a la que corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Planificación Financiera y al área de fondos europeos de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

  3. Se suprime la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. Se crea la Dirección General de Presupuestos con las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio en materia de presupuestos. La titularidad de la Dirección General de Presupuestos corresponde al Viceconsejero de Hacienda.

  4. Se crea la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a la que corresponden las competencias en materia de provisión de puestos de trabajo, la gestión ordinaria de personal, la tramitación de relaciones de puestos de trabajo y la tramitación de los recursos administrativos y ejecución de sentencias dentro del ámbito de competencias de personal atribuidas a la Consejería de Hacienda. Las demás competencias en materia de personal hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Función Pública permanecen en la misma.

  5. La titularidad del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid corresponde al Director General de Calidad de los Servicios.

  6. La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

¾ Viceconsejería de Hacienda.

¾ Secretaría General Técnica.

¾ Dirección General de Presupuestos.

¾ Dirección General de Tributos.

¾ Dirección General de Política Financiera y Fondos Europeos.

¾ Dirección General de Función Pública.

¾ Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

¾ Dirección General de Calidad de los Servicios.

¾ Intervención General.

¾ Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

¾ Instituto Madrileño de Administración Pública.

¾ Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

Artículo 3

Consejería de Economía y Empleo

  1. Se suprime la Dirección General de Comercio y Consumo.

  2. Se crea la Dirección General de Alimentación y Consumo a la que corresponde la gestión de las competencias previstas en el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía relativas

    a industrias agroalimentarias, las demás en materia de alimentación atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, denominaciones de origen y las referentes al área de consumo atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Comercio y Consumo.

  3. Se crea la Dirección General de Comercio a la que corresponden las competencias referentes al área de comercio atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Comercio y Consumo.

  4. Corresponden a la Dirección General de Turismo las competencias actualmente atribuidas a...

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