DECRETO 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En uso de dicha facultad, se aprobó el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, estableciendo los órganos hasta el nivel de Dirección General y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas, figurando en el mismo la Oficina de Comunicación del Gobierno como unidad que depende de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que fue creada por Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, está dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, y asume gran parte de las competencias que hasta entonces correspondían a la propia Dirección General.

Asimismo, en virtud de este Decreto quedan adscritas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las Direcciones Generales de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

El Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, adscribió el Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de un nuevo Decreto, a fin de establecer las competencias y estructura orgánica, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que integran la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, hasta el momento contempladas en el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2009,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno

  1. Corresponde al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

  2. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

  3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.

  4. Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración y demás disposiciones en vigor.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

  4. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  5. Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

  6. Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

  7. Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Capítulo III Artículos 3 y 4

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

  1. Corresponde al Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria, y ejercer, respecto de los centros directivos adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

    1. La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

    2. El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

    3. La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

    4. La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

    5. La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

    6. El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

    7. El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la "Orden del Dos de mayo" de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

  3. Además, corresponden a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretariado del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

    1. La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

    2. La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

    3. Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

    4. Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

    5. En general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

    6. La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

  4. El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la superior dirección del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de todos los Centros Directivos y Administración Institucional adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

  1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

    1. La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como con el resto de Consejerías de la...

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