DECRETO 224/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del organismo autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la aplicación del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, del Decreto 84/1995, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, Orden 1447/1995, de 29 de diciembre, y Orden 1448/1995, de 29 de diciembre, ambas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por las que se adscriben al Servicio Regional de Bienestar Social las nuevas competencias, transferidas a la Comunidad de Madrid en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), y en materia de asistencia y servicios sociales (INAS), y del Acuerdo de 29 de abril de 1996 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Funcionarios de la Comunidad de Madrid por el que se determinan criterios en orden a la homologación de los puestos de trabajo desempeñados por el personal transferido, se hace necesario acomodar la estructura del Servicio Regional de Bienestar Social a las necesidades de la organización.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social, previo informe de la Consejería de Hacienda y dictamen del Consejo Regional de la Función Pública, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1998

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones Comunes

Artículo 1

Naturaleza y funciones

El Servicio Regional de Bienestar Social es el Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que ejerce la gestión directa, el desarrollo y control de los Centros y Servicios de Asistencia Social que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de los que se le asignen en el futuro.

Artículo 2

Organización

El Servicio Regional de Bienestar Social, bajo la dirección inmediata del Gerente del Organismo Autónomo, se estructura en:

- Departamento Económico-Administrativo.

- Departamento de Personal.

- Servicio de Obras e Instalaciones.

- Servicio de Equipamiento y Mantenimiento de Centros.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Del Departamento Económico-Administrativo

Artículo 3

Definición y funciones

  1. El Departamento Económico-Administrativo se configura como unidad de gestión patrimonial, contratación, control y seguimiento presupuestario del Servicio Regional de Bienestar Social.

  2. Con carácter general corresponde al Departamento Económico-Administrativo, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Preparación de la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Regional de Bienestar Social.

  2. Tramitación y control de las propuestas de modificaciones presupuestarias y redistribuciones de crédito de los programas presupuestarios del Servicio Regional de Bienestar Social.

  3. Tramitación y control de documentos de gastos generados por los Centros del Servicio Regional de Bienestar Social.

  4. Análisis y control de ingresos que, por distintos conceptos, se obtengan en los Centros del Servicio Regional de Bienestar Social.

  5. Elaboración de las propuestas de expediente que deban someterse a aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  6. Servir de apoyo administrativo en la coordinación de los órganos de gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social con los órganos de la Comunidad de Madrid con competencias en materias económico-presupuestarias.

  7. Tramitación de expedientes de contratación de obras, servicios, suministros, consultoría y asistencia y trabajos específicos.

  8. Gestión de gastos en bienes corrientes y servicios de la Dirección y Coordinación del Servicio Regional de Bienestar Social y de los Centros Sociales, Hogares, Clubes y Centros de Día.

  9. Gestión de patrimonio e inventario de los bienes afectos al Servicio Regional de Bienestar Social, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia correspondan a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Consejería de Hacienda.

  10. Asesoramiento, en materias propias de su ámbito, a los Centros del Servicio Regional de Bienestar Social.

  11. Aquellas que, en materias propias de su ámbito, le sean asignadas por la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

Artículo 4

Unidades Administrativas

El Departamento Económico-Administrativo se estructura en las siguientes Unidades Administrativas con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Administración y Régimen Interior.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

Capítulo III Artículos 5 a 7

Del Departamento de Personal

Artículo 5

Definición y funciones

  1. El Departamento de Personal se configura como unidad de organización y gestión de los recursos humanos del Servicio Regional de Bienestar Social.

  2. Con carácter general, corresponde...

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