DECRETO 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Inmigración y Cooperación las competencias antes atribuidas a la Consejería de Inmigración.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 10 la Consejería de Inmigración y Cooperación y establece la creación de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación y de la Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.

El importante crecimiento presupuestario de los programas de inmigración y de cooperación al desarrollo y su consiguiente gestión hace necesaria la adaptación de la estructura de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación a las nuevas circunstancias.

Por otra parte, el importante crecimiento de la población extranjera en la Comunidad de Madrid y ejecución de una política integral de inmigración hace necesario que los Órganos de Gestión conozcan en profundidad todas las dimensiones del fenómeno migratorio.

Como consecuencia de lo descrito, y en aras de una mayor claridad y sistemática normativa, procede aprobar un nuevo Decreto que determine la estructura de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación creando nuevas Subdirecciones Generales y modificando las existentes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Inmigración y Cooperación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Inmigración y Cooperación es el Órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En particular, a la Consejería de Inmigración y Cooperación le corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Artículo 2

Estructura básica

La Consejería de Inmigración y Cooperación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Inmigración y Cooperación.

b) Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.

Capítulo II Artículo 3

De la Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Inmigración y Cooperación

  1.   Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

    a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

    b) El impulso y el desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades, en materias propias de la Consejería.

    c) El análisis de la situación de la integración de los inmigrantes y la cuantificación de la inmigración y de sus perfiles sociodemográficos.

  2.   Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación dirigir y coordinar la acción de los Órganos Colegiados adscritos a la Consejería.

Capítulo III Artículo 4

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación

  1.   El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

    a) El asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus...

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