Estructura Consejería– Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y número de las Consejerías.

En virtud de ello, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías. En desarrollo de los mencionados Decretos, con el objetivo de determinar la estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo, fue aprobado el Decreto 98/2011, de 7 de julio.

Una vez definida la estructura básica de esta Consejería, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se regulen de manera concreta las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación y Empleo es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, el empleo y el trabajo.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Educación y Empleo

La Consejería de Educación y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

  1. Viceconsejería de Educación. b) Viceconsejería de Organización Educativa. c) Viceconsejería de Empleo. d) Secretaría General Técnica. e) Dirección General de Educación Infantil y Primaria. f) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial. g) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. h) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. i) Dirección General de Universidades e Investigación. j) Dirección General de Infraestructuras y Servicios. k) Dirección General de Recursos Humanos. l) Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

  2. Dirección General de Trabajo. n) Dirección General de Empleo. o) Dirección General de Formación. p) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. q) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Educación 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la legislación vigente.

  1. El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

  2. El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

  3. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

  4. La coordinación de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

  5. La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

  6. La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

  7. La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

  8. El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

  9. La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Educación Infantil y Primaria. - Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial. - Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. - Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. - Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) La elaboración de la programación de las inversiones en infraestructuras educativas y de los equipamientos docentes.

  1. La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

  2. El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

  3. El impulso de las actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

  4. La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales. 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Infraestructuras y Servicios. - Dirección General de Recursos Humanos. 3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Este. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste. Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

    Las Direcciones de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y Mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo. 4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

  5. La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar. b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación. c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  6. Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

    Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Artículo 5

Viceconsejería de Empleo 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Empleo, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de empleo y de formación.

  1. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de trabajo.

  2. El impulso y coordinación de las relaciones con Corporaciones Locales y agentes sociales.

  3. La determinación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros propios de formación.

  4. El impulso, coordinación y autorización de programas de innovación, de emprendedores, experimentales y formación dual.

  5. La coordinación de la participación en foros en materia de política de empleo. g) La planificación de la red de centros de formación. h)...

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