Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras hidráulicas, la Comunidad de Madrid asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las funciones que correspondían a la Administración del Estado en el Canal de Isabel II.
De acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Madrid, el Canal de Isabel II es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.
Posteriormente, la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (modificada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre) contempló la implementación de un proceso de capitalización del Canal de Isabel II, con la finalidad de hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos precisas para gestionar, de forma eficiente, el servicio integral del ciclo hídrico en la Comunidad de Madrid y hacer sostenibles en el futuro los servicios encomendados a esta Entidad.
A su vez, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, reguló la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II.
El tiempo transcurrido desde el dictado de este Decreto, unido a los cambios normativos acaecidos en los últimos años, así como a la necesaria racionalización de las estructuras administrativas en aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines asignados, aconsejan la modificación del mencionado Decreto 51/2002, de 4 de abril, y la instauración de un nuevo régimen jurídico, más acorde con el actual contexto jurídico y económico.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y. Portavoz del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2012,
DISPONGO
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno del Canal de Isabel II son:
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El Consejo de Administración. b) El Presidente. c) El Gerente.
El Consejo de Administración
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El Consejo de Administración del Canal de Isabel II es el máximo órgano de gobierno del Ente, y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: a) El Presidente del Canal de Isabel II, que será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración. Será designado en la forma prevista por la legislación vigente.
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Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Canal de Isabel II.
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Un Vocal, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
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Dos representantes designados, en su caso, por la Administración del Estado. 2. Asimismo, asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Gerente del Canal de Isabel II y el Secretario del Consejo, ambos nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente. 3. El Consejo de Administración podrá elegir un Vicepresidente de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Funciones del Consejo de Administración
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El Consejo de Administración está facultado para adoptar cuantos...
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