Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras hidráulicas, la Comunidad de Madrid asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las funciones que correspondían a la Administración del Estado en el Canal de Isabel II.

De acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Madrid, el Canal de Isabel II es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.

Posteriormente, la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (modificada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre) contempló la implementación de un proceso de capitalización del Canal de Isabel II, con la finalidad de hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos precisas para gestionar, de forma eficiente, el servicio integral del ciclo hídrico en la Comunidad de Madrid y hacer sostenibles en el futuro los servicios encomendados a esta Entidad.

A su vez, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, reguló la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II.

El tiempo transcurrido desde el dictado de este Decreto, unido a los cambios normativos acaecidos en los últimos años, así como a la necesaria racionalización de las estructuras administrativas en aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines asignados, aconsejan la modificación del mencionado Decreto 51/2002, de 4 de abril, y la instauración de un nuevo régimen jurídico, más acorde con el actual contexto jurídico y económico.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y. Portavoz del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Canal de Isabel II son:

  1. El Consejo de Administración. b) El Presidente. c) El Gerente.

Artículo 2

El Consejo de Administración

  1. El Consejo de Administración del Canal de Isabel II es el máximo órgano de gobierno del Ente, y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: a) El Presidente del Canal de Isabel II, que será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración. Será designado en la forma prevista por la legislación vigente.

  1. Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Canal de Isabel II.

  2. Un Vocal, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

  3. Dos representantes designados, en su caso, por la Administración del Estado. 2. Asimismo, asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Gerente del Canal de Isabel II y el Secretario del Consejo, ambos nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente. 3. El Consejo de Administración podrá elegir un Vicepresidente de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 3

Funciones del Consejo de Administración

  1. El Consejo de Administración está facultado para adoptar cuantos...

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