Modificación estructura orgánica– Decreto 30/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su estructura orgánica y su régimen jurídico y de funcionamiento.

Posteriormente, debido a la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones de ambos entes, se aprobó el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. El tiempo transcurrido y las modificaciones normativas posteriores dieron lugar a una nueva modificación del Decreto de estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo cual se aprobó el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El presente Decreto viene a modificar la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud con la finalidad de incrementar su capacidad para reunir y analizar la información necesaria que le permita adoptar decisiones y estrategias para la mejora de la calidad asistencial, así como para proteger de manera óptima el interés público mediante los oportunos controles.

En primer lugar, se desea ofrecer, tanto a los ciudadanos como a los profesionales y gestores del sistema sanitario público, una información completa, actualizada y comparada sobre los resultados obtenidos en la asistencia sanitaria. Se desea, por tanto, realizar con la máxima transparencia y rigor un ejercicio de rendición de cuentas que permita conocer en cada centro sanitario público, cualquiera que sea su forma de gestión, los resultados conseguidos, expresados a través de indicadores objetivos. Dicha función se encomienda a la Dirección General de Atención al Paciente.

Con la finalidad de que el procedimiento de definición y elaboración de dichos indicadores responda a parámetros científicos consistentes se crea la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria, que revisará el conjunto de datos e indicadores sanitarios. Dicha Comisión estará integrada por representantes de sociedades científicas sanitarias, así como por profesionales sanitarios de reconocido prestigio, quienes actuarán como garantes de la solvencia científica de los indicadores comparados.

Por otro lado, el Servicio Madrileño de Salud ha desarrollado procedimientos para el control de los servicios sanitarios públicos que se prestan mediante fórmulas de gestión indirecta. En las presentes circunstancias, se hace necesario fortalecer la estructura que tiene encomendadas dichas tareas de control. Para ello se crea la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta y se le dota de la necesaria estructura de apoyo.

Sus funciones abarcarán la supervisión, vigilancia y control del...

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