Estatutos Real Academia– Decreto 42/2016, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, de la que es Director Perpetuo Honorario Su Majestad el Rey, es una institución cultural fundada en 1988 que, en atención a su actividad fecunda, permanente e ininterrumpida, quedó integrada en el Instituto de España, en calidad de Academia Asociada, en sesión de 13 de junio de 1996.

La Comunidad de Madrid, considerando el carácter matritense de la institución y el prestigio por ella alcanzado en el ejercicio de sus actividades, le reconoció su carácter de corporación oficial de Derecho Público por Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura.

Cumplidos ya, más de veinticinco años de su existencia, la Real Academia ha considerado la conveniencia de adecuar su normativa rectora a las actuales circunstancias, sobre la base de la experiencia adquirida durante todo este tiempo de funcionamiento.

Con dicho motivo, ha definido de forma más completa el ámbito y materia de sus estudios; ha regulado de modo más operativo el funcionamiento de sus órganos rectores; ha flexibilizado el rigor de ciertos plazos y quórum hasta ahora vigentes; ha precisado aquellas conductas de los Académicos que resultan contrarias a los fines de la Corporación y ha concretado el mínimo de asistencias que les son exigibles.

Se ha incluido, asimismo, un plazo para refundir los reglamentos hasta ahora existentes en un único Reglamento de Régimen Interior.

El artículo 4 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de la Comunidad de Madrid, dispone que la creación o reconocimiento de las academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por Decreto del Gobierno, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa verificación de que en los mismos se garantiza el libre ejercicio de los derechos de sus miembros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016,

DISPONE

Artículo único

Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Permanencia del mandato actual de la Mesa

La Mesa actual seguirá en funciones, a la entrada en vigor de estos Estatutos, hasta que termine su actual mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogados los Estatutos aprobados por Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aprobación del Reglamento Interno

En el plazo improrrogable de dos años, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número, aprobará un Reglamento de Régimen Interno que complemente y desarrolle los Estatutos. En tanto no se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos, continuarán en vigor los Reglamentos vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

Naturaleza jurídica

1. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía es una corporación de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, con fines científicos y sin ánimo de lucro, asociada al Instituto de España, y de la que es Director Perpetuo Honorario Su Majestad el Rey. 2. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, inscrita en el Registro de Academias de la Comunidad de Madrid, tiene carácter de órgano consultivo de la Comunidad en las materias propias de su especialidad, según dispone el artículo 1 del Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Emblema corporativo

La Real Academia utiliza como emblema corporativo un escudo ovalado de oro, cargado de un madroño de su color, frutado y cargado de roeles de gules, que simulan círculos genealógicos, con un escudo de plata cargado de una cruz apuntada de gules colgado de sus ramas a la diestra, y un oso de gules empinado sobre su tronco a la siniestra; bordura de gules, con la leyenda Veritas non Vanitas en letras de oro; todo sobre una cartela académica de plata, recortada y entrecruzada de una rama de laurel y timbrada con la corona real de España. Su imagen se incluye como Anexo al final de estos Estatutos.

Artículo 3

Fines de la Real Academia

Los fines de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía son:

  1. El fomento, estímulo y dignificación de los estudios sobre los emblemas, armerías y banderas, con especial atención a los símbolos de las Entidades Locales.

  2. La búsqueda, sistematización y análisis de las fuentes demográficas históricas, y sus bases sociales, mediante las técnicas genealógicas y prosopográficas.

  3. La defensa y conservación del patrimonio histórico en todos sus aspectos, colaborando para ello con los organismos públicos e instituciones privadas competentes, ya sea por propia iniciativa o a requerimiento de los citados organismos e instituciones. La Corporación velará, en particular, por las piedras armeras, labras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y bienes similares, de conformidad con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

  4. El impulso de cuantas iniciativas contribuyan a perpetuar y proteger el acervo documental y archivístico.

  5. El conocimiento científico y socialmente útil de los honores y distinciones, así como del ceremonial, el protocolo y las instituciones premiales en general.

  6. La divulgación de las materias mencionadas. g) Aquellos otros fines que, siendo adecuados a la esencia de la Corporación, acuerde la Real Academia, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 4

Actividades de la Real Academia

Para el cumplimiento de sus fines, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Emitir informes y dictámenes y prestar asesoramiento sobre las materias que constituyen sus fines, sea por propia iniciativa, o a solicitud de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid o de otras entidades públicas o privadas.

  2. Editar toda clase de publicaciones relacionadas con sus fines. c) Organizar cursos, conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas, exposiciones y convocatorias análogas.

  3. Catalogar fondos documentales y bibliográficos, públicos y privados. e) Colaborar en proyectos culturales. f) Convocar bolsas de estudios, becas y premios en los diversos ámbitos culturales y científicos.

  4. Promover la presentación de libros, películas, emisiones radiofónicas y televisivas, y programas socioculturales en general.

  5. Establecer relaciones con otras entidades culturales afines, especialmente del ámbito iberoamericano.

  6. Cualquier otra actividad legal que se adecue a los fines corporativos.

Artículo 5

Ámbito de actuación y domicilio

1. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tiene como ámbito de actuación principal e inmediato el propio de la Comunidad de Madrid. 2. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tiene su domicilio social en la calle Monte Esquinza, número 16.

TÍTULO II Artículos 6 a 14

De los Académicos

Artículo 6

Clases de Académicos

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tiene las siguientes clases de miembros:

  1. Académicos de Número. b) Académicos de Mérito. c) Académicos de Honor. d) Académicos Correspondientes.

Artículo 7

Académicos de Número

1. Para ser Académico de Número se requiere ser español, mayor de edad y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles. Su número se establece en la suma de los numerarios en activo y los que puedan encontrarse en la situación de supernumerario, siendo los numerarios en activo un máximo de 25. 2. La antigüedad académica se computa por la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso con su toma de posesión, tal y como señala el punto 6 del presente artículo. Cada Académico de Número en activo ostentará una medalla numerada que será propiedad de la corporación, siendo su titular mero depositario de la misma. La Real Academia mantendrá al día un registro de medallas académicas, en el que se consignarán las que sean propiedad de la Corporación y los documentos que así lo acrediten. 3. Cuando exista una vacante de Académico de Número, la Mesa podrá proponer su declaración al Pleno. Los candidatos a ocuparla deberán ser presentados por tres Académicos de Número, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de su declaración por el Pleno. Habrán de ser personas que hubieran destacado, notoriamente, en cualquiera de las actividades que constituyen los fines de la Real Academia. A la presentación de la candidatura se acompañará una relación de méritos. 4. La elección se llevará a cabo en la primera reunión del Pleno de la Real Academia, proclamándose por mayoría simple y mediante votación secreta. En el caso de que se hubiesen presentado varias candidaturas saldrá elegido, en primera votación, el candidato que obtenga mayoría absoluta; y, de no obtenerla ninguno, pasarán a la segunda votación los dos candidatos más votados y...

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