DECRETO 40/2004, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2004, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 13/1997, de 16 de junio, y por la Ley 6/1999, de 30 de marzo, creó la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, Ente que entró en funcionamiento en el año 1997, y cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto 22/1998, de 12 de febrero.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, derogó la Ley 13/1995, de 21 de abril, y reguló la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como un Ente de Derecho Público de los previstosen el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta Ley supuso un cambio sustancial de las funciones de la Agencia de Protección de Datos, extendiendo su ámbito objetivo de aplicación a todo tipo de ficheros y tratamientos informáticos o manuales estructurados con datos de carácter personal, y su ámbito material, no sólo a los ficheros de las Instituciones y Órganos de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, sino también alos de las Entidades Locales, Universidades Públicas y Corporaciones de Derecho Público de dicha Comunidad Autónoma.

La ampliación del ámbito objetivo y material de la Agencia de Protección de Datos por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, aconseja modificar su estructura actual, atribuyendo a unidades administrativas diferenciadas las funciones derivadas del registro de ficheros públicos y las de inspección y control.

Así, el nuevo Estatuto suprime la Dirección del Área de Registro e Inspección, creando dos nuevas unidades administrativas dependientes del Director de la Agencia de Protección de Datos, que son, la Subdirección General de Registro de Ficheros y Consultoría, y la Subdirección General de Inspección y Tutela de Derechos.

Por otra parte, para el adecuado desarrollo de las funciones de asesoramiento jurídico a la Agencia de Protección de Datos y la elaboración de los informes preceptivos de los proyectos dedisposiciones generales que incidan en las materias de la Ley 8/2001, de 13 de julio, es necesario que, en los términos previstos en el artículo 14.3 de dicha Ley, se proceda por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid a la designación y adscripción de un letrado con destino en la Agencia.

En consecuencia, y de conformidad con la habilitación de desarrollo reglamentario prevista en la Disposición Final primera de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección deDatos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en lo previsto en su artículo 14.2, se procede a aprobar un nuevo Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a iniciativa de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 18 de marzo de 2004

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Unidades administrativas extinguidas

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará suprimida la Dirección del Área del Registro y la Inspección.

Las referencias contenidas a esta unidad administrativa en el Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de las Funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de Tutela de Derechos y de Control de Ficheros de Datos de Carácter Personal, se enten-

derán realizadas a la Subdirección General de Inspección y Tutela de Derechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Subsistencia puestos de trabajo

Los puestos de trabajo adscritos a la Dirección del Área del Registro y la Inspección continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica que se aprueba mediante este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 22/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Naturaleza jurídica

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidadde obrar, y se configura como una autoridad de control que actúa con objetividad y total independencia de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones, relacionándose con el Gobierno de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería que, en su caso, se determine.

Artículo 2

Régimen jurídico

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se rige por la Ley 8/2001, de 13 de julio, y por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por este Estatuto. En lo no previsto en las normas anteriores y para el ejercicio de sus funciones públicas y de organización interna, se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resto de la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Funciones

  1. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid desarrolla específicamente las funciones que le asigna la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como las atribuidas por el presente Estatuto, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

  2. Para el ejercicio de estas funciones, la Agencia podrá dirigirse directamente a los titulares y responsables de cualquiera de los ficheros de datos de carácter personal comprendidos dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 4

Relaciones con las personas afectadas

  1. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madridinformará a las personas que se lo soliciten de los derechos que la Ley les reconoce en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal. Con el mismo objeto, pero a los efectos de informar con carácter general, la Agencia podrá promover campañas de divulgación informativa.

  2. La Agencia atenderá las peticiones de tutela de derechos que le dirijan los afectados y resolverá las reclamaciones y denuncias formuladas por los mismos, sin perjuicio de las acciones que puedan interponer.

Artículo 5

Colaboración con otras entidades y con los responsables de ficheros

  1. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito de competencias, colaborará con la Agencia Española de Protección de Datos y con las Autoridades de Control competentes en esta materia de otras Comunidades Autónomas, con el Defensor del Pueblo, los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y el resto de instituciones y organismos que se lo soliciten, en defensa de los principios y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. Con el objeto de interpretar y aplicar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Agencia colaborará y desarrollará una función de consultoría respecto de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid,de los Entes locales, y de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, Corporaciones de Derecho Público y Universidades Públicas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

Artículo 6

Cooperación en el desarrollo normativo

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid colaborará con los órganos competentes de dicha Comunidad en el desarrollo normativo y la aplicación de las normas que incidan en su ámbito competencial, y a tal efecto:

  1. Informará preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que incidan en la materia propia de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

  2. Dictará instrucciones y recomendaciones dentro de su ámbito competencial, para adecuar los tratamientos de datos de carácter personal a los principios de la legislación vigente en materia de protección de datos.

  3. Emitirá los informes preceptivos a los proyectos de disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros, elaboradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de...

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