ORDEN 10486/2004, de 23 de noviembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros, a realizar durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 10486/2004, de 23 de noviembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros, a realizar durante el año 2005.

El Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus funciones "contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos" [Ley 26/1997, artículo 3, letra g)].

Una de las líneas más importantes para la realización de esta función son las convocatorias de Becas de Formación de Personal Investigador y becas postdoctorales del IMIA, cuyo objetivo principal es la formación de jóvenes investigadores, dentro de las áreas de investigación propias del Instituto.

La presente convocatoria de estancias en el extranjero se concibe como complementaria de ambas para que los becarios puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones en otros países y colaborar con otros científicos.

La colaboración con otros centros de investigación nacionales y extranjeros para la organización de programas de formación y divulgación científica y técnica está prevista entre la funciones propias del IMIA en el artículo 3, letras c) y f), de la Ley 26/1997, de creación del IMIA.

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria, recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

? Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

? Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

? Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

? Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

1.1. La finalidad de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas mediante concurrencia competitiva para compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros, de acuerdo con las normas desarrolladas en la presente Orden y con cargo al subconcepto 48200 del programa 380 para el año 2005, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo, El crédito para esta convocatoria se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo del Objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el período 2001-2006, en el Eje 5, Medida 1, Actuación 10, "Formación de investigadores y tecnólogos en ámbitos

agroalimentario, medioambiental, biotecnológico y de desarrollo rural".

1.2. Para acogerse a estas ayudas, la estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, y otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán presentar solicitudes todos los beneficiarios en activo de las siguientes convocatorias del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en el momento de la publicación de esta Orden:

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