ORDEN 3118/2005, de 9 de junio, del Consejero de Educación, por la que se conceden 20 ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros, por importe de 69.911,07 euros.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3118/2005, de 9 de junio, del Consejero de Educación, por la que se conceden 20 ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros, por importe de 69.911,07 euros.

Vista la Orden 3718/2004, de 20 de septiembre, que regula la convocatoria de ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros.

Vista la propuesta de resolución de la ilustrísima señora Directora General de Universidades e Investigación.

En uso de mis atribuciones,

DISPONGO

Primero

Conceder una ayuda, para la realización de una estancia breve en un centro de investigación extranjero, a 20 solicitantes que pertenecen a alguno de los colectivos que establece el artículo 2 de la Orden de convocatoria y que se relacionan a continuación:

El importe de estas ayudas es el resultado de aplicar las cuantías previstas en el artículo 3.2 de la Orden de convocatoria para la estancia en el centro con la duración que figura en las solicitudes formuladas por los beneficiarios.

La ayuda deberá utilizarse para esta finalidad, pudiendo la Dirección General de Universidades e Investigación modificar el importe si se producen variaciones en las condiciones de la estancia.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto, en el subconcepto 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos, por importe de 69.911,07 euros, para el pago de esta ayuda.

El gasto se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el período 2000-2006.

Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 59.1.a) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el pago de las ayudas se realizará según lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de convocatoria: El importe será transferido, directamente, a los beneficiarios y se librará el 100 por 100 de la ayuda con carácter previo a la justificación del gasto.

La justificación de las ayudas se hará según se establece en el artículo 4.2 de la...

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