ORDEN 1755/2006, de 18 de mayo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras de estancias breves en centros de investigación extranjeros y se convocan las ayudas para estancias a realizar durante el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1755/2006, de 18 de mayo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras de estancias breves en centros de investigación extranjeros y se convocan las ayudas para estancias a realizar durante el año 2006.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus funciones "contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos" (Ley 26/1997, artículo 3, letra g).

Una de las líneas más importantes para la realización de esta función son las convocatorias de becas de formación de personal investigador y becas postdoctorales del IMIDRA, cuyo objetivo principal es la formación de jóvenes investigadores, dentro de las áreas de investigación propias del Instituto.

La colaboración con otros centros de investigación nacionales y extranjeros para la organización de programas de formación y divulgación científica y técnica está prevista entre la funciones propias del IMIDRA en el artículo 3, letras c) y f), de la Ley 26/1997, de Creación del IMIDRA.

Las presentes bases reguladoras de estancias en el extranjero y su convocatoria se conciben como complementarias de ambas para que los becarios puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones en otros países y colaborar con otros científicos.

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

- Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de esta Orden

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 para la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia, de ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros.

Capítulo 1 Artículos 2 a 12

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es la concesión de ayudas para estancias breves en centros de investigación en el extranjero, con el fin de sufragar los gastos de viaje, alojamiento y manutención a que dan lugar dichas estancias.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Podrán presentar solicitudes todos los beneficiarios de las convocatorias de becas de carácter predoctoral y tecnólogos del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que estén en activo en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria anual.

3.2. Se considerarán beneficiarios en activo los becarios que en el momento de concesión de la ayuda estén disfrutando de una beca de las concedidas en las Órdenes por la que se convocan becas de carácter predoctoral y de tecnólogos en el IMIDRA.

3.3. Esta ayuda se concederá por el IMIDRA como máximo en dos ocasiones durante el período de disfrute de la beca.

3.4. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Duración de la estancia, cuantía de las ayudas y forma de pago

4.1. La estancia, a realizar en un único centro de investigación, tendrá una duración ininterrumpida mínima de cuatro semanas y máxima de doce, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá ser inferior a dos semanas ni exceder de las cuatro. La estancia deberá finalizar antes del 15 de noviembre del año en que se concedan.

4.2. El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:

  1. 270 euros por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para manutención; también se abonarán, como máximo, los gastos de manutención de los dos días previos al inicio y fin de la estancia en el centro extranjero que vendrá marcado por el documento de admisión.

  2. El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:

- El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud.

- En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 0,15 euros/kilómetro.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar los 6.000 euros.

4.3. Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, una vez concedida la ayuda para la estancia se tramitará el pago anticipado del 50 por 100 de la misma.

4.4. La liquidación del 50 por 100 restante se realizará una vez acabada la estancia en el centro extranjero, previa justificación adecuada de los gastos y acreditación de la estancia.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas

5.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de una beca de carácter predoctoral o de tecnólogos convocada por el IMIDRA y son incompatibles con cualquier otra obtenida con la misma finalidad.

5.2. Para acogerse a estas ayudas la estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales y otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

5.3. Ningún becario podrá solicitar más de una ayuda en cada convocatoria, ni para más de un organismo de investigación, sin superar el máximo de dos ayudas concedidas durante la vigencia de cada beca, según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente Orden.

No podrán presentarse a esta convocatoria ni recibirán ayudas con cargo a la misma quienes no hayan justificado las ayudas concedidas en convocatorias anteriores o tengan pendiente el reintegro total o parcial de ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid.

5.4. Si una vez concedidas las ayudas los beneficiarios se vieran en la necesidad de reducir el tiempo de la estancia deberán comunicarlo, por escrito, a la Gerencia del IMIDRA, tan pronto tengan conocimiento de dicha reducción, minorándose la cuantía concedida en proporción al tiempo de reducción. En todo caso, deberán respetarse los límites establecidos en el artículo 4.2.

5.5. En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida, esta deberá ser presentada por escrito ante la Gerencia del IMIDRA, con conformidad del...

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