ORDEN 5755/2004, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la obtención de datos, por la Dirección General de Universidades e Investigación, para la elaboración de las estadísticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5755/2004, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la obtención de datos, por la Dirección General de Universidades e Investigación, para la elaboración de las estadísticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 28.2 que las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid podrán realizar para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el plan o programa anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen.

La Dirección General de Universidades e Investigación, dependiente de esta Consejería, tiene a su cargo, entre otras, el ejercicio

de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus normas de desarrollo.

Por otra parte, en el "Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid", firmado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales con representación en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre), se prevé una cuantía de 12 millones de euros, para el ejercicio presupuestario 2005, que se va incrementando en un millón cada año, hasta el 2008, y hasta el importe total de 54 millones de euros, que se destinará, de conformidad con lo previsto en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, de Universidades, al establecimiento de un complemento adicional por méritos individuales.

Este Acuerdo establece, asimismo,que los méritos individuales se valorarán según los criterios que establezca la Comunidad de Madrid, previa negociación con los firmantes del Acuerdo.

Por ello, y con la finalidad de que la Dirección General de Universidades e Investigación pueda recabar cuanta información precise para poder llegar al establecimiento de los mencionados criterios de valoración de los méritos individuales, así como para la consecución de los fines que persigue, en el ámbito de las relaciones administrativas propias de las funciones que tiene encomendadas, es preciso...

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