DECRETO 72/1999, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos e Intermediarios del sector de la alimentación animal en la Comunidad de Madrid.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/69/CE, del Consejo de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y deroga parcialmente el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, de reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales. Asimismo, su contenido se adapta al fallo de la Sentencia 67/1996 del Tribunal Constitucional, de manera que las competencias ejercidas por la Administración Central en esta materia, pasan a ser responsabilidad de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Además, el artículo 12.1 del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, prevé la creación por cada Comunidad Autónoma del Registro de Establecimientos e Intermediarios del sector de la alimentación animal.
La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, tiene competencias en la materia de acuerdo con el artículo 5, del Decreto 95/1997, de 31 de julio, que modifica el artículo 19 del Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
Como consecuencia, resulta necesario crear el Registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid, así como regular el procedimiento para su autorización e inscripción.
El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y sometido a consulta de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por Ley 13/1997, de regulación del uso de informática de datos personales de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de mayo de 1999.
DISPONGO
Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente disposición la creación y regulación del Registro en el que deberán inscribirse los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, dedicados a la fabricación o comercialización de los productos contemplados en el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Creación y dependencia del Registro
Se crea el Registro de Establecimientos e Intermediarios del Sector de la Alimentación Animal de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo.
Naturaleza y contenido
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El Registro de Establecimientos e Intermediarios del Sector de la Alimentación Animal de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo. Serán objeto de anotación obligatoria en el Registro los establecimientos e intermediarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente disposición; siendo la misma requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades correspondientes.
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El Registro estará dividido en dos secciones, de Establecimientos y...
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