ORDEN 3895/2007, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Consumo, por la que se autoriza a determinados municipios la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 28.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, recogen el procedimiento para la autorización de las fiestas locales que los Ayuntamientos deseen considerar hábiles a los efectos de actividad comercial, estableciendo expresamente que se incorporarán al calendario regional anual de domingos y festivos autorizados por el Consejo de Gobierno.

A su vez, el último párrafo del citado artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, establece que dicha incorporación se realizará con posterioridad a la fecha de aprobación del Decreto comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles a efectos de apertura comercial, y mediante Orden del Consejero competente en la materia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En definitiva, la legislación vigente contempla determinadas medidas como la posibilidad de apertura comercial en los días de fiesta local de cada municipio, con el objetivo de impulsar la actividad económica y comercial en el ámbito local y permitir la adaptación a las necesidades de los consumidores. Corresponde así al Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizar la apertura comercial en las fiestas locales oficiales de cada municipio, cuando así haya sido solicitado por las Corporaciones Locales en el ejercicio de su autonomía local.

Vistas las solicitudes de autorización de aperturas...

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